Es probable que estés escuchando muchos comentarios sobre los importantes cambios en la normativa de tráfico, de que los patinetes eléctricos necesitan un seguro obligatorio o de las nuevas responsabilidades para las empresas, negocios y Comunidades de Propietarios relacionadas con sus vehículos. No son bulos. Se trata de una de las reformas más relevantes en materia de movilidad: el nuevo concepto legal de vehículo a motor y hecho de la circulación.
La entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, supone un punto de inflexión. La norma pretende adaptar la legislación española a una realidad más diversa y cambiante, en la que conviven coches y motos con maquinaria eléctrica, vehículos industriales, equipos de mantenimiento y nuevas formas de movilidad personal. El concepto de vehículo a motor deja de limitarse a los tradicionales con una matrícula y alcanza un espectro muy amplio de la movilidad.
En este artículo te explicamos, detalladamente, cómo te afectan estos cambios, tanto si eres particular como si tienes una empresa o formas parte de una Comunidad de Propietarios. Actúa ya, porque mañana puede ser tarde. Hace más de cinco meses que las reglas han cambiado para todos.
¿Qué se considera ahora un vehículo a motor?
El nuevo marco legal despeja dudas con criterios técnicos muy claros: se considera vehículo a motor cualquier vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica, que circule por el suelo y no lo haga por vía férrea. Aunque las verdaderas claves están en sus características técnicas:
- Velocidad máxima: si supera los 25 km/h, se considera vehículo a motor.
- Peso y velocidad combinados: si pesa más de 25 kg, bastará con que supere los 14 km/h.
- Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos automóvil: tanto enganchado como no enganchado.
Esta definición no es un simple matiz legal. Es fundamental porque determina qué vehículos deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil, incluso los que no dispongan de matrícula.
¿Cuándo se realiza un hecho de la circulación?
Se entiende un hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento de un accidente. Con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento
El Seguro Obligatorio para vehículos a motor
La consecuencia más directa de esta reforma es clara y contundente: todo propietario de un vehículo a motor tiene ahora la obligación legal de suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Antiguamente el riesgo existía por el acto de conducir, ahora se extiende a los hechos de la circulación, un ámbito más amplio.
Vehículo Personal Ligero (VPL): la nueva categoría
Uno de los grandes protagonistas de esta reforma es el Vehículo Personal Ligero (VPL). En esta categoría se encuadran muchos de los actuales vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, siempre que cumplan determinados requisitos.
Se considera VPL aquel vehículo que:
- Circula por el suelo con una o más ruedas.
- Tiene una sola plaza. Funciona exclusivamente con motores eléctricos.
- Alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si supera ese peso.
¿Qué obligaciones tienen los VPL?
A diferencia de lo que ocurre con una bicicleta convencional, el propietario de un Vehículo Personal Ligero (VPL) debe asumir responsabilidades legales muy similares a las de los conductores de vehículos a motor.
Para circular dentro de la legalidad a partir de 2026, estaba previsto la necesidad de contar con un seguro individual de responsabilidad civil, disponer del certificado de circulación oficial, tramitar su inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT y portar la correspondiente etiqueta identificativa o matrícula.
Se aplaza la suscripción del seguro obligatorio para los vehículos de movilidad personal porque el Gobierno no podrá aprobar antes del 2 de Enero de 2026 el Real Decreto por el que entra en funcionamiento el registro e inscripción de todas las categorías de esos vehículos, condición previa para suscribir el correspondiente seguro. Este retraso deja a víctimas y propietarios totalmente expuestos ante cualquier siniestro.
La responsabilidad civil del vehículo a motor
El seguro de los vehículos a motor debe cubrir cualquier daño derivado de su uso como medio de transporte, con independencia de que el vehículo se halle:
- Circulando por vías públicas o privadas.
- Parado o estacionado. Aquí se produce un cambio muy importante de responsabilidad si ocurre un incendio en el garaje comunitario. A partir de ahora queda claro quién debe asumir los daños originados a terceros en caso de que el incendio tenga su origen en un vehículo a motor.
- Dentro de garajes, parkings o recintos cerrados.
El objetivo de la reforma es garantizar que cualquier persona perjudicada reciba una indemnización justa y adecuada. Para ello, los límites mínimos de cobertura quedan así establecidos:
Vehículo a motor, bicicletas (para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar de velocidad superior a 25km/hora) y ciclomotores con seguro obligatorio
- Daños personales: hasta 70.000.000 € por siniestro, independientemente del número de víctimas.
- Daños materiales: hasta 15.000.000 € por siniestro.
Vehículos Personales Ligeros (VPL)
- Daños personales: hasta 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños materiales: hasta 1.300.000 € por siniestro
¿Quién responde en caso de accidente de un vehículo a motor?
El conductor es el responsable principal de los daños causados a personas o bienes. Solo quedará exento de responsabilidad si prueba que el accidente se debió a una culpa exclusiva del perjudicado o a una fuerza mayor extraña a la conducción (como un evento natural imprevisible).

Por otro lado, el propietario no conductor también puede ser responsable de los daños si existe una relación de dependencia con el conductor, a menos que demuestre que actuó con toda la diligencia posible para prevenir el daño.
Riesgos y sanciones por no asegurar un vehículo a motor
Ser el propietario, o circular con un vehículo a motor (incluyendo maquinaria industrial o VPL) sin el seguro correspondiente no solo es una irresponsabilidad, sino un riesgo económico muy serio, ya que puede conllevar:
- Sanciones administrativas: las multas por carecer de seguro en el caso de los VPL oscilan entre los 601 € y los 3.005 €. En el caso de vehículos profesionales o pesados, estas sanciones pueden ser significativamente superiores.
- Responsabilidad personal: En caso de accidente sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros asume la indemnización a las víctimas. Posteriormente repercute los gastos contra el propietario y la persona conductora, quienes finalmente deberán responder con todo su patrimonio personal.
- Exclusiones en cascada: Al cambiar la ley, muchas pólizas de responsabilidad civil general o multirriesgo (hogar, comercio, Comunidades de Propietarios) se ven afectadas de forma automática, porque sus condiciones generales o particulares suelen excluir cualquier daño causado por objetos que, según la ley, deban tener un seguro obligatorio de vehículos a motor.
¿Cómo afecta el nuevo concepto de vehículo a motor a las Comunidades de Propietarios?
Algunas Comunidades de Propietarios pasan a tener vehículos a motor sin ser conscientes de ello, aunque no hayan realizado nuevas adquisiciones. Por ejemplo, maquinaria de jardinería, pequeños tractores para la limpieza de viales o vehículos de mantenimiento eléctrico que nunca salen del recinto comunitario, pero realizan hechos de la circulación diariamente.
Es un error común pensar que, al no salir a la vía pública, no necesitan seguro. La Ley 5/2025 es taxativa: si cumple la definición técnica de vehículos a motor, deben estar asegurados. Recomendamos a los Administradores de Fincas y presidentes de comunidad elaborar un inventario de la maquinaria comunitaria con el fin de evitar que, en caso de siniestro, el seguro multirriesgo de la CCPP rechace el siniestro por tratarse de un bien común que legalmente debería tener su propia póliza.
Cómo asegurar adecuadamente un vehículo a motor
Para evitar riesgos legales y sanciones económicas, te recomendamos seguir estos tres pasos estratégicos:
- Auditoría técnica: revisa las fichas técnicas de tus vehículos y maquinaria. Comprueba velocidades máximas y pesos netos.
- Identificación de riesgos: clasifica si son vehículos a motor o vehículos personales ligeros (VPL).
- Gestión del certificado de siniestralidad: mantén siempre al día tus antecedentes como conductor o propietario para suscribir el correspondiente seguro. La nueva ley facilita el intercambio de estos certificados entre las compañías aseguradoras, esto te permite acreditar tu historial de conductor.
No asegures tu vehículo a motor sin asesoramiento previo
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, el panorama de los seguros en España se ha vuelto más técnico. Lo que antes parecía una gestión rutinaria y algo banalizada, en la actualidad requiere un análisis detallado de las especificaciones del fabricante, del peso neto y su uso. Con las nuevas reglas, contratar el seguro para un vehículo a motor precisa de la ayuda de un profesional como el mediador de seguros para combinar adecuadamente precio y coberturas.
Muchos usuarios, negocios y Comunidades de Propietarios cometen el error de pensar que sus vehículos a motor ya están cubiertos por pólizas generales, como el seguro de hogar, el multirriesgo de comercio o el de la Comunidad de Propietarios.
Sin embargo, la nueva normativa es tajante: si cumple con la definición técnica de vehículos a motor, debe tener una póliza de Seguro Obligatorio (SOA) específica.
¿Por qué necesitas a un corredor de seguros para asegurar tus vehículos a motor?
¿Es la barredora un Vehículo Personal Ligero o entra en la categoría de vehículos a motor? Esta diferencia puede depender de apenas unos kilos o algunos kilómetros por hora en la ficha técnica. Un corredor profesional analizará las características del fabricante para asegurarse de que contratas la póliza válida para tu caso.
Como correduría de seguros, analizamos el inventario de la Comunidad de Propietarios para evitar que, tras un accidente, no salte la sorpresa de carecer de cobertura por falta de una póliza obligatoria de los vehículos a motor, lo que trasladaría a los bolsillos de los propietarios las indemnizaciones millonarias.
Si eres titular o directivo de una empresa o un almacén, es vital realizar una catalogación de tus vehículos a motor. Te ayudamos a identificar cada unidad, como carretillas elevadoras o toros mecánicos, y a integrarlas en un programa de seguros adecuado.
El asesoramiento de un corredor de seguros es indispensable. Nuestro profundo conocimiento del sector asegurador te aporta protección y tranquilidad. Ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.
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