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¿PARA QUÉ SIRVE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

A esta pregunta podrían respondernos con soltura nuestro cliente Federico, que se llevó un gran susto al ver que la tempestad ciclónica atípica del 30 de enero le dañó sus instalaciones en el Valle de Mena en Burgos, o Eleuterio de Viveiro en Lugo, que el 3 de febrero observó impotente como algo similar arrampló con parte de la cubierta.

El Consorcio de Compensación de Seguros, magnífico instrumento único en Europa con una amplia trayectoria histórica al servicio del sector asegurador español, desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, asumiendo los daños a las personas y en los bienes ocurridos en España y a los residentes aquí si los hechos le sucedieron en el extranjero. Entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles (en los casos de que los particulares hayan visto rechazada su solicitud para moto o coche, por dos aseguradoras), el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. También suministra información necesaria para identificar la entidad aseguradora de los vehículos implicados en un accidente.

Pero lo más relevante es que esta entidad pública, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y específico marco de actuación determinado por su propio Estatuto Legal, no depende del presupuesto público y tiene patrimonio propio. Se creó para dar respuesta a las pérdidas de nuestra guerra civil y fue derivando hacia un sistema de indemnización por daños catastróficos, atendiendo fundamentalmente a dos necesidades básicas:

  • Asegurar los riesgos o accidentes de carácter extraordinario.
  • Actuar como fondo de garantía en situaciones donde los ciudadanos estamos desprotegidos.

Por estos motivos, el Consorcio se convierte en una extensión de gran parte de nuestros seguros, ya que mediante la contratación de diversas pólizas (por ejemplo hogar, Comunidades de Propietarios, comercio, etc.) realizamos una aportación previamente establecida, destinada al fondo económico con que cuenta ésta institución para hacer frente a la indemnización por riesgos extraordinarios o excluidos por las compañías aseguradoras.

¿Qué riesgos extraordinarios contrato entonces con el Consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros interviene únicamente en aquellos seguros que tienen establecido recargo para ello y la prima esté pagada, cuando se produce alguno de estos tipos de riesgos tipificados y excluidos dentro de tus pólizas de seguros:

  • Daños catastróficos producidos por fenómenos de la naturaleza como movimientos sísmicos, terremotos, maremotos, caída de meteoritos, huracanes, tornados, e inundaciones por desbordamiento de ríos, deshielo tras una gran nevada o lluvias torrenciales, una de las causas más frecuentes de siniestros en nuestro país. Sin embargo el Consorcio no indemniza los supuestos de inundaciones producidas por rotura de presas, o procedentes de alcantarillas y otras canalizaciones, ni los daños como consecuencia de lluvia que caiga directamente sobre bienes asegurados (por ejemplo si se filtra a través de la cubierta o a causa de la nieve o el granizo). La famosa tempestad ciclónica atípica incluye tornados y vientos con rachas superiores a 120 km por hora. Existen otras casuísticas que puedes consultarnos en José Silva Correduría de Seguros y que precisan interpretación técnica.
  • Se encarga de cubrir los daños provocados por situaciones de violencia, en las que se incluyen los daños provocados como consecuencia de atentados terroristas, motines u otro tipo de revueltas populares, de triste recuerdo en nuestro país en tiempos recientes.
  • Por último, el Consorcio también indemniza por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la intervención de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.

Así pues, si nuestro hogar, Comunidad de Propietarios o negocio ha sufrido un espectacular daño por riesgos extraordinarios, podremos solicitar al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de las correspondientes indemnizaciones, siempre y cuando tengamos contratada una póliza que cubra la propiedad dañada y estemos al corriente de su pago. Incluso si los acontecimientos extraordinarios afectan a una persona de viaje por el extranjero con residencia en España.

De este modo, la existencia del Consorcio no solo descarga a las compañías de tener que afrontar elevadas indemnizaciones por eventos imprevistos de gran magnitud, sino que ofrece seguridad a los ciudadanos y empresas mediante una solución aseguradora para este tipo de episodios. En caso contrario, las primas de seguro en zonas de riesgo serían muy elevadas o estaría excluido de las coberturas y la falta de aseguramiento dejarando a muchas personas desprotegidas. Por lo tanto, esta entidad pública complementa, de forma espectacular, los servicios del sector asegurador y actúa para dar cobertura a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías.

¿Pone condiciones el Consorcio para indemnizar los siniestros extraordinarios?

Claro que sí, forma parte de un contrato de seguros y además tiene unos Estatutos. El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones previstas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados siempre que:

  • El riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por la póliza de seguro.
  • Cuando el riesgo esté incluido en la póliza de seguro, pero la entidad aseguradora no pudiera cumplir sus obligaciones por haber sido declarada judicialmente en concurso, se halle en una situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
  • El Asegurado debe encontrarse al corriente de pago del recibo de prima de la póliza de seguros donde se incluya el recargo a su favor.
  • Tienen que haber transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza cuando las pérdidas materiales sean consecuencia de eventos de la naturaleza.

No obstante, debemos tener en cuenta que como se indica en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 7/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros: “La obligación del Consorcio amparará necesaria y exclusivamente a las mismas personas o bienes y por las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro”.

¿Cómo puedo reclamar una indemnización al Consorcio?

Tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado o un representante utilizando cualquiera de las siguientes vías: por llamada telefónica o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin duda, en manifestaciones publicadas por su Director de Operaciones, la mejor opción es contar con un asesoramiento profesional, imparcial e independiente como es el que presta un corredor de seguros. Él se hará cargo de orientarnos en los tramites que debemos realizar para cobrar la correspondiente indemnización, de la documentación que debemos aportar, nos representará ante la compañía aseguradora, e incluso se ocupará de supervisar la gestión entre la compañía y el CCS.

Desde José Silva Correduría de Seguros hemos atendido y resuelto numerosos siniestros en favor de nuestros clientes, somos expertos en la suscripción de seguros, estudiamos las necesidades específicas de cada cliente para poder ofrecerle una póliza personalizada, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos y garantizamos un amplio servicio postventa con nuestro excelente equipo de profesionales. Nuestra actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros e integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional COJEBRO,el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y el organismo internacional Bipar, entidades que velan por los intereses de los consumidores de seguros.

¿Quieres contarnos tu experiencia con daños extraordinarios?

Es asombroso el incremento de siniestros ocasionados por la fuerza de la naturaleza que afectan a pequeños núcleos, ahora visibles a través de las redes sociales. Estaremos muy agradecidos de leer, ver o escuchar tu relato, quizá te afectó la borrasca Filomena o la serie de terremotos que ha azotado la provincia de Granada.

Cuéntanos tu caso, nos interesa tu experiencia. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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