No cabe duda de que la protección y la seguridad financiera familiar es una de las principales preocupaciones de los progenitores, sean padre, madre o ambos. La pandemia del Covid-19 alertó a muchas personas sobre la importancia del seguro de vida como una herramienta muy valiosa para proteger a personas allegadas, vulnerables o dependientes, en caso de fallecimiento de la persona que les aporta seguridad y amparo económico. En nuestra correduría sabemos que el futuro profesional y vital de las personas está muy ligado a la disponibilidad de ingresos recurrentes.
Nuestro amigo Daniel, persona joven y con buena salud, estaba poseído por las fuerzas de la vida. Junto a su pareja criaban y educaban a sus hijos con firmeza y enorme cariño. Fue una de las víctimas mortales del último puente festivo. Gracias al importante seguro de vida que había suscrito con nuestro asesoramiento, garantiza la protección de su familia ante la adversa situación a la que se tienen que enfrentar. Aún sin estar presente aporta estabilidad económica familiar, permitiendo cubrir sus gastos cotidianos, como la vivienda, la alimentación y el transporte. Incluso puede ayudar a pagar las deudas pendientes de su hermano, inversor en una empresa emergente y los gastos funerarios.
En resumidas cuentas, un seguro de vida aporta la tranquilidad de saber que, en esos momentos difíciles, una familia podrá mantener el nivel de vida y readaptarse a este gran cambio.
Además, conviene señalar que la herencia y el seguro de vida son completamente independientes, no es necesaria su incorporación a la masa patrimonial. Incluso está libre de embargos. Aunque existieran deudas asociadas, no se podría embargar la cantidad de la indemnización de su seguro de vida.
¿Qué pasaría si faltasen ambos progenitores?
Desgraciadamente, el pasado año tuvimos conocimiento de otro trágico accidente de tráfico en el que se vio involucrada una familia que volvía de pasar unos días de vacaciones en la costa. Los padres fueron urgentemente asistidos en el lugar de los hechos por politraumatismos, pero no sobrevivieron. Su hija, menor de cuatro años, fue trasladada al hospital al tratarse de un accidente de alto impacto, pero milagrosamente solo sufrió rasguños y heridas de poca consideración.
Afortunadamente, dentro de la gran desgracia, los padres habían contemplado la temible posibilidad de la orfandad de la menor y tomado medidas necesarias para garantizar el mejor futuro para su amada hija.
A través del testamento habían designado a sus tíos como los tutores legales y habían nombrado un albacea, la persona encargada de administrar los bienes de la menor. Incluso dejaron instrucciones concretas sobre la administración de los bienes.
Cerraron el círculo protector con la contratación de un seguro de vida que proporcionase liquidez inmediata en previsión de futuras cargas económicas.
La figura del tutor.
Cuando hablamos de tutor legal, nos referimos al representante legal, bajo supervisión judicial, que se encargará del cuidado de un menor de edad en caso de que falten sus progenitores. Además de cumplir con todas las funciones correspondientes a la tutela, también se hará cargo de los bienes de su protegido. El artículo 234 del Código Civil, que regula en España la figura del tutor legal, establece que tendrá estas obligaciones:
- Velar por los menores.
- Educarles y procurarles una formación integral.
- Representarles legalmente.
- Informar al juez, cada año, sobre su situación y rendirle cuentas de su administración.
El tutor legal puede ser una persona física o jurídica. En el primer caso, se debe encontrar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no incurrir en causa legal de inhabilidad. Si es jurídica, no debe tener finalidades lucrativas y tendrá la obligación proteger a los menores.
El periodo de tutela acaba cuando la persona tutelada cumple 18 años o si el tutor le adopta. Con la mayoría de edad recibirá lo que quede de la herencia y podrá administrarla él mismo. Además, si considera que el tutor no ha obrado de forma correcta, podrá solicitar que se revise su actuación.
La figura del albacea.
El albacea resulta fundamental en la administración de la herencia y la protección de los intereses del menor de edad. Es una figura legal designada en el testamento para administrar y gestionar la herencia y los bienes que se dejan tras un fallecimiento. El albacea es responsable de garantizar que se cumplan las disposiciones testamentarias del testador y que los bienes se distribuyan de acuerdo con sus deseos.
Por lo tanto, se encargará de hacer cumplir las disposiciones testamentarias relacionadas con la herencia de los hijos, así como de administrar los bienes de manera eficaz y responsable, manteniendo el valor de la herencia. El albacea debe controlar los gastos, realizar inversiones necesarias y llevar un registro de los movimientos financieros. De esta manera, se garantiza que los bienes sean administrados de forma correcta y en beneficio del menor.
Si existe la figura del albacea, el tutor no tiene acceso a los bienes, pero es importante que ambos trabajen en conjunto para asegurar la protección y bienestar de los menores, siendo cada uno responsable de tareas específicas.
¿Puede un menor ser beneficiario del seguro de vida?
Sin duda alguna un menor puede ser designado como beneficiario de un seguro de vida, es lo que sucede habitualmente cuando se usa la expresión “cónyuge e hijos menores a partes iguales”, pero carecen de la posibilidad de acceder a la prestación de forma directa. Será, su tutor legal o la persona designada por vía testamentaria quien gestionará la indemnización del seguro y administrará los fondos en beneficio del menor.
La designación de beneficiarios es un acto que necesita reflexión, son ellos el objetivo principal de contratación de seguros. Por eso es importante señalar que en ausencia de estos, la indemnización la percibirán los herederos legales de la persona fallecida y el importe de la indemnización del seguro de vida pasará a formar parte de la herencia. En este caso, la gestión de los fondos también corresponderá al tutor legal del menor o a la persona designada por vía testamentaria.
Por estos motivos siempre es recomendable acudir a una correduría de seguros, la figura experta en la mediación en seguros privados, ya que nos orientará sobre la mejor forma de garantizar la indemnización del seguro de vida.
Ponte en contacto con nosotros, te ayudamos haciendo fácil lo complejo.
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