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¿QUÉ SEGUROS SON OBLIGATORIOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Cada semana recibimos una media de dos consultas sobre los seguros obligatorios en una Comunidad de Propietarios. Es normal, ya que existen varias leyendas urbanas en sentido contradictorio sobre este tema, una corriente asegura que el seguro multirriesgo es obligatorio y otra que ninguna ley obliga a su contratación. Podemos afirmar que ambas son ciertas, depende de dónde y desde cuándo. Veamos.

Una certeza es que en este momento continuamos inmersos en una crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de coronavirus. En las Comunidades de Propietarios conviven propietarios de pisos, locales, inquilinos, usuarios, residentes temporales, todos ellos integrantes de un edificio con diferentes derechos y obligaciones, que son conscientes de que en la actualidad invertir en protección y seguridad es una tarea esencial e inaplazable.

Si ya antes del comienzo de la pandemia se producían en nuestro país alrededor de un millón de siniestros en edificios residenciales con un coste total de 375 millones de euros dentro del sector asegurador, según datos de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA, la actual situación incluso está elevando aún más esta cifra. Hoy en día cuando nuestro hogar se ha convertido en el lugar donde más tiempo pasamos y la crisis está haciendo mella incluso en la economía de las Comunidades de Propietarios, contar con un buen servicio que proteja tanto al edificio como a sus ocupantes se ha convertido en una tarea imprescindible.

El seguro multirriesgo de Comunidades de Propietarios es sin duda la mejor opción para garantizar este fin, ya que además de unificar todos los posibles riesgos en una misma póliza es un producto flexible cómodo y económico que se adapta a todas las necesidades de cobertura específicas de cada comunidad. Además de hacer frente a los daños causados por o en el conjunto de bienes que forman parte de una comunidad o edificio, puede comprender también el mobiliario, desde objetos artísticos o instalaciones deportivas, hasta aquellas personas que representan legalmente el interés de la comunidad, como el presidente y el resto de la junta de gobierno. La flexibilidad de esta póliza ofrece distintas opciones y coberturas variadas, por lo general, un seguro multirriesgo básico incluirá las siguientes coberturas:

  • Daños en el continente: cubre la reparación de daños ocasionados por incendio, agua, robo, daños climatológicos, daños eléctricos, etc. en techos, suelos, instalaciones, ventanas, etc.
  • Daños en el contenido: cubre la reparación o reposición de muebles y enseres domésticos.
  • Responsabilidad civil: cubre las reparaciones y/o indemnizaciones por daños a terceros.
  • Defensa jurídica: se ocupa de las reclamaciones por daños que otros hayan causado sobre sus bienes. Incluye también defensa penal y derechos como propietario o inquilino.
¿Dónde y Cuándo es obligatorio contratar un seguro de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), encargada de regular la vida en las Comunidades de Propietarios desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal, hasta la extinción de la propiedad horizontal, pasando por el nombramiento de los cargos de la comunidad de propietarios a la convocatoria y celebración de las Juntas, apenas hace referencia a los seguros. Tan solo en el apartado f) de su artículo 9 se limita a decir que “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.”

Sin embargo, aunque la Ley de Propiedad Horizontal solo hace referencia al seguro como una posibilidad, dependiendo de cada Comunidad Autónoma será obligatorio o no la suscripción de un seguro para Comunidades de Propietarios.

En la Comunidad Autónoma de Madrid, la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación, en su artículo 24 establece que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros.”

En la Comunitat Valenciana, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda en su artículo 30 dicta que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros” y que La Comunidad de Propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.”

La obligación o recomendación para suscribir seguros en las Comunidades de Propietarios, sin embargo, no resuelve todos los problemas, pues resulta esencial conocer qué sumas aseguradas, coberturas, límites, sublímites, franquicias y método son suficientes para atender la reparación de los daños cuando se acontece el siniestro. Tarea compleja porque ni todas las compañías ni todos los seguros son iguales.

Aunque existan Comunidades Autónomas donde el seguro de comunidad no es considerado obligatorio, debemos tener muy en cuenta que en el caso de producirse una avería, un daño a un tercero o un accidente, todos los propietarios deberán asumir sus gastos según su porcentaje de participación en el edificio. El hecho de tener contratado un seguro común para los elementos comunes, garantiza a los propietarios tener cubierta la responsabilidad derivada y en consecuencia su propio patrimonio. Por tanto es altamente recomendable y necesario que toda Comunidad de Propietarios tenga contratado un buen seguro multirriesgo que ofrezca protección ante riesgos accidentales e imprevistos, además de poder otorgar indemnizaciones en el caso de que existan daños a terceros y ocuparse de las reclamaciones por daños que otros hayan causado al edificio e instalaciones comunes.

¿Qué otros seguros son necesarios u obligatorios para una Comunidad de Propietarios?

La pandemia de coronavirus nos ha demostrado que no podemos descartar ningún escenario de riesgo y que debemos ser precavidos, anteponernos a los posibles riesgos y tomar todas las medidas de protección necesarias. Por este motivo, también es recomendable que las CCPP se protejan con pólizas más específicas y especializadas.

Si una Comunidad de Propietarios tiene planeado realizar cualquier obra, reforma o rehabilitación de su edificio deberá tener previamente en cuenta que, en general, el seguro multirriesgo habitual no incluye cobertura para este tipo de obras. El Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece que “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. Ello significa que, en el caso de realizar cualquier tipo de obra en el inmueble la comunidad se convierte automáticamente en promotora de la misma. Por este motivo desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros de Comunidades de Propietarios, ofrecemos un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación, específicamente diseñado para prestar cobertura frente a la amplia variedad de riesgos que pueden afectar a la ejecución de una obra o reforma en una Comunidad de Propietarios, que la protegerá frente a las consecuencias económicas de los daños materiales imprevistos que puedan surgir durante su ejecución, y durante el periodo de mantenimiento.

El Seguro de Convenio para los empleados de Fincas Urbanas, porteros, jardineros, personal de mantenimiento cuya actividad está regulada mediante un convenio colectivo, en el cual se obliga a suscribir un seguro para externalizar los compromisos por pensiones. Por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Madrid para que los trabajadores con contratos anteriores a 1 de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2020 una antigüedad mínima en la finca de 35 años. (La indemnización prevista es de 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años).

El seguro Decenal, que es obligatorio suscribir y mantener durante 10 años en la obra nueva o en una rehabilitación integral. Es el Promotor el obligado a su contratación y la Comunidad de Propietarios, una vez constituida, su primer beneficiado.

En otros casos, algunas pólizas multirriesgo que contratan las Comunidades de Propietarios no tienen cobertura para la defensa y reclamación para la responsabilidad del presidente, principalmente por falta de asesoramiento profesional en el momento de su contratación. Por este motivo desde nuestra Correduría también recomendamos un seguro de protección jurídica que, además de brindar un asesoramiento jurídico independiente e imparcial y ocuparse de defender los derechos e intereses de la Comunidad de Propietarios, se encargará de la protección jurídica de quien ejerce el cargo de presidente como representante legal de la finca, de los demás miembros de la Junta Rectora, e incluso del Administrador o Secretario-Administrador de la misma comunidad, aunque no sea propietario, cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios.

¿Cómo y dónde contratar un seguro para Comunidades de Propietarios?

Tras un acuerdo por mayoría simple de la Junta de Propietarios, el Presidente de la comunidad será el encargado de contratar el seguro para su comunidad, aunque podrá delegar esta labor en el Administrador de Fincas. Este profesional deberá encargarse de obtener diferentes presupuestos y requerir los servicios de un profesional imparcial e independiente como es un corredor o correduría de seguros. En este sentido José Silva Correduría de Seguros es una excelente opción, ya que conocemos todos los riesgos, preocupaciones y necesidades de las Comunidades de Propietarios y de los Administradores de Fincas.

Ni un Agente exclusivo ni la banca responden a los criterios de imparcialidad porque el primero representa los intereses de la compañía y los empleados de las entidades financieras no realizan asesoramiento.

¿Quieres el mejor seguro para tu Comunidad de Propietarios?

De igual manera que cuándo tienes un problema de salud deseas acudir al mejor médico u hospital, cuando se trata de proteger la salud de vuestro edificio resulta lógico que acudas a un profesional de la mediación en seguro independiente, sin vínculos afectivos, mercantiles o de otra índole. Este profesional es el Corredor o Correduría de Seguros. Hará un buen diagnóstico del estado y necesidades de vuestra Comunidad de Propietarios y además se ocupará de seleccionar la compañía que preste el mejor servicio para resolver los siniestros, como cuando te gusta estar en un hospital limpio, habitación individual y los mejores sanitarios.

Contacta con nosotros, estudiaremos las necesidades específicas de vuestra comunidad para poder ofreceros una póliza personalizada, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Además, garantizamos un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales que os brindará ayuda en caso de sufrir un siniestro, sin coste añadido. Siempre estaremos a vuestra disposición, bien a través de nuestra página web, de nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. Recibiréis una inmejorable atención.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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