Seguros CCPP seguros de empresa seguros personales

RENOVACIÓN DEL SEGURO: OBLIGACIONES, DERECHOS Y PLAZOS

No es inusual que en la renovación de un seguro, acto que consiste en prorrogar la vigencia de una póliza una vez que se ha alcanzado la fecha de vencimiento, surjan conflictos entre usuarios y aseguradoras que casi siempre tienen como causa una subida de precio. Aunque los seguros son productos imprescindibles en nuestro día a día, en algunas ocasiones no renovar la póliza y cambiar de compañía es la única opción para obtener mejores garantías, coberturas más amplias, una tarifa más económica o un servicio más ágil.

Si este es tu caso y te estás planteando no renovar cualquier tipo de póliza que tengas contratada (salud, hogar, vida, coche… ), debes saber que previamente has de comunicárselo a tu aseguradora con un tiempo predeterminado de antelación, ya que lo normal es que la póliza se renueve de forma automática. Debes tener mucho cuidado en este punto, si se te pasa el plazo para pedir la no renovación de la póliza poco podrás hacer una vez que el contrato se ha prorrogado y quedarás obligado a abonar el tiempo de duración del seguro estipulado en el mismo.

Por este motivo, la mejor opción es siempre contratar cualquier tipo de póliza con una correduría de seguros de confianza, que además de asesorarte y buscar el seguro que más se ajusta a tus necesidades te ofrecerá un amplio servicio postventa que te informará de como cambiar tu seguro en los plazos correctos y de la forma adecuada para que sea efectivo y consigas mejorar tu producto.

¿Qué tengo que hacer cuando no quiero renovar un seguro?

En el caso de que hayas decidido dar de baja un seguro, no renovando la póliza y optar por otra que se adapte mejor a tus necesidades, según el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, debes avisar a tu compañía con al menos un mes de antelación por el canal adecuado. Es común que la compañía te requiera un escrito para dar de baja la póliza. Nosotros te recomendamos que le envíes una carta por correo certificado con un modelo de notificación de baja estándar. No olvides guardar siempre el acuse de recibo, ya que puede que más adelante lo necesites.

Si se trata de un seguro recién contratado, tienes derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales desde la contratación. Para darlo de baja tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora y comunicárselo a través de una carta o un burofax. Existe una excepción a esta norma, se trata del seguro de vida, para el que dispondrás de 30 días para darlo de baja si lo acabas de contratar.

En el caso de que desees no renovar un seguro de hogar o vida debes tener especial cuidado si está vinculado a una hipoteca, crédito o préstamo, ya que los plazos cambian. En este supuesto tendrás que enviar la notificación de rescisión con 2 meses de antelación a la fecha de fin del contrato y, además, obtener el consentimiento del banco. Este permiso te será concedido si acreditas haber contratado previamente otro seguro que lo sustituya y que incluya al banco como beneficiario para no perder su garantía como entidad hipotecaria.

¿Debe la compañía aseguradora avisarme de la renovación?

Si es la aseguradora la que quiere rescindir tu póliza o hacer cualquier cambio en sus condiciones generales, la Ley de Contrato de Seguro dictamina que tendrá que avisarte con dos meses de antelación para que tú puedas elegir si aceptas los nuevos términos o si prefieres buscar un nuevo seguro.

Lo habitual es que tu póliza se renueve de forma automática y que recibas una comunicación por parte de tu aseguradora en la que te informen de la renovación del seguro. Pero si cambian las coberturas, si desaparecen descuentos comerciales o si se revalorizan los capitales asegurados debe avisarte con al menos dos meses de antelación de la renovación del seguro, ya que se están produciendo cambios en las condiciones del contrato.

¿Se puede dar de baja un seguro fuera de plazo?

Tan solo podrás dar de baja una póliza que ha sido renovada recientemente si la compañía ha cambiado sus condiciones (precio, coberturas, etc.) y no te ha avisado con dos meses de antelación, ya que ha incumplido con su obligación de informarte y no ha respetado tu derecho a decidir, con tiempo suficiente, si aceptas las nuevas condiciones.

Para anular la renovación de la póliza, deberás reclamar contactando con la aseguradora y comunicándole que quieres dar de baja la póliza por no haberte informado a tiempo de los cambios en la misma. La entidad, tras analizar y comprobar tu petición, deberá proceder a dar de baja el contrato y devolverte la cantidad que te haya cobrado indebidamente.

Te aconsejamos que nunca optes por devolver el recibo, ya que no solo no es una forma válida de no renovar una póliza, sino que tu nombre puede terminar en una lista de morosos.

¿Tienes pensado cambiar de seguro?

Lo mejor en estos casos es contar con la ayuda profesional de una correduría de seguros de confianza, ya que contactará con sus clientes antes de la renovación del seguro para informarles sobre las nuevas condiciones de la póliza, orientarles sobre si les compensa o no la renovación y asesorarles sobre las mejores ofertas y opciones disponibles en el mercado asegurador.

Cuéntanos tu caso, nos interesa tu experiencia. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

Comments (6)

  1. Luz Isabel Torres
    22 de enero de 2025 Responder

    Mi banco me ha cobrado nuevamente el seguro de vida vinculado a la hipoteca, este año mucho más caro que el año pasado y no me han avisado de la subida. Yo no he comunicado por escrito la no renovación porque desconocía por completo la subida, y creía que me enviarían una carta con el nuevo precio, pero me dicen desde el banco que ellos no están obligados a avisarme de la subida. Esto es así? El seguro venció el 20 de diciembre y llevo intentando darlo de baja desde antes y entonces y nada. No sé que hacer.

    • JoséSilvaSeguros
      27 de enero de 2025 Responder

      Hola Luz, es la compañía de seguros quien debe anular la póliza o reducir la prima. Diríjase a la misma y evite el banco. Si no le resuelven el problema puede acudir al Defensor del Asegurado primero y posteriormente al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros. La actuación del banco es habitual y nada legal. Tendrían que haberle comunicado como fecha tope el 20 de octubre las nuevas condiciones de la póliza. Usted tiene derecho a no aceptar la renovación y devolver el recibo que le hayan cargado. Confío que le sea de utilidad. Saludos

  2. Susana
    27 de enero de 2025 Responder

    Tengo una duda. mi seguro vencía a las cero horas de cada 1 de enero y me dicen que lo tenía q haber pedido con un mes de antelación, es decir, el 30 e noviembre, pero este año era sábado y lo pedí el siguiente día hábil, lunes 2, por mail. me dicen que estoy fuera de plazo. es así? pensaba que si cae en día inhábil, se amplia a el plazo

    • JoséSilvaSeguros
      30 de enero de 2025 Responder

      Hola Susana, el artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro establece que: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. No menciona que sean días hábiles o no, por lo tanto sí que estás fuera de plazo, sin embargo ¿ te comunicó la compañía con dos meses de anticipación las nuevas condiciones de la póliza? si no lo hizo tienes un argumento para no aceptar sus condiciones de renovación, aún fuera de plazo. Confío haberte servido de ayuda. Saludos

  3. CRISTINA
    7 de febrero de 2025 Responder

    buenos dias

    mi seguro de coche caduca el 17 de febrero y me mandaron la carta de renovación con la nueva prima el día 22 de Enero, he llamado para cancelar la prologa el día 7 de febrero, después de buscar un seguro nuevo y me dicen que tenía que haber avisado antes el día 29 de enero
    Al no haberme avisado con dos meses de antelación puedo negarme a la renovación? y si ellos o la acepten como tendría que proceder para que yo no sufra consecuencias de impagos.

    • JoséSilvaSeguros
      9 de febrero de 2025 Responder

      Hola Cristina, efectivamente la compañía tiene que anunciar las condiciones de renovación con dos meses de anticipación, si no lo hizo en plazo tendrá que mantener el mismo precio sin incremento, si aceptas esa prima tendrás que continuar. Si la compañía no acepta la renovación sin incremento no estás obligada a renovar el seguro. Si la compañía acepta mantener la prima anterior no podrás anular la póliza porque tu preaviso se produjo fuera de plazo y la aseguradora podría reclamártela judicialmente. Confío haber aclarado la duda. Saludos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE

Centro de preferencias de privacidad

Necesarias

No hay cookies necesarias

Advertising

Analytics

Este sitio web no usa Cookies de Analytics.

Other