Caso real seguros personales

EL SOBRECOSTE DE LOS SEGUROS VINCULADOS A HIPOTECAS

Hace unas semanas, el hijo de un buen cliente requirió nuestros servicios porque deseaba transformar su hipoteca de tipo variable a otra con interés fijo. El primer requisito que le imponían era suscribir los seguros con la entidad bancaria. Cumplida esa obligación, por cada seguro en los que la entidad tenía interés le aplicarían una bonificación sobre la cuota inicial. Efectuados algunos cálculos, resultó asombroso comprobar que la operación era muy interesante para el banco y mucho menos para nuestro cliente. La prima del seguro era 150 euros más cara en el banco y la reducción de la cuota del préstamo solo alcanzaba los 100 euros al año.

Una de las quejas más frecuentes ante el Banco de España es la imposición de los llamados productos vinculados, es decir, todos aquellos seguros, planes de pensiones y cualquier otro producto financiero que los bancos y cajas suelen ofrecer a sus clientes para rebajar el interés de sus hipotecas o, directamente, para que puedan ser contratadas. La ilegalidad de la acción es tan rotunda que organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevan años prometiendo, sin ejecutar, más vigilancia y compromiso para evitarlo.

La espectacular ceguera de los consumidores ante estas prácticas abusivas permite comprobar que, según un estudio realizado recientemente, contratar un seguro con una entidad financiera cuesta el doble que si se realiza a través de una correduría de seguros. Incluso en algunos casos las pólizas pueden llegar a ser cuatro veces más caras.

El Consejo General de Colegios de Mediadores, corporación de derecho público que tiene como fin promover la defensa y representación de los agentes y corredores de seguros, lleva años denunciando las condiciones que imponen los bancos a la hora de contratar un seguro vinculado a la suscripción de una hipoteca o préstamo bancario. Sin embargo, los organismos de control parecen desconocer que la banca no puede imponer a ningún particular ni a ninguna empresa la contratación de un seguro para la aceptación de un préstamo o hipoteca.

Entonces, ¿no es obligatorio contratar un seguro vinculado a un crédito o hipoteca?

La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece la prohibición de la venta vinculada de productos financieros al préstamo hipotecario, entre ellos los seguros. Por lo tanto, no solo no es obligatorio contratar un seguro vinculado a un crédito o hipoteca con la misma entidad financiera, sino que como queda demostrado incluso saldrá mucho más caro y anula la posible ventaja de la reducción de la cuota del préstamo.

Por lo tanto, una entidad bancaria nunca podrá poner como condición para conseguir una hipoteca la contratación obligatoria de un seguro vinculado. Los bancos podrán seguir comercializándolos, pero el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y en ningún caso la aceptación por la entidad de una póliza distinta de la propuesta por ella misma podrá suponer empeoramiento en las condiciones de la hipoteca.

También cabe destacar el artículo 15 de esta ley, ya que señala que cuando el cliente presente pólizas con otras entidades, el banco no podrá cobrarle ningún suplemento por el análisis comparativo de las diferentes pólizas presentadas.

Pero ¿es obligatorio contratar algún seguro para una hipoteca?

El único seguro obligatorio al contratar una hipoteca es el seguro de daños, así lo determina la Ley Hipotecaria. Pero debemos tener claro que no es necesario que su contratación se haga en la entidad bancaria, con su operador de banca-seguros y la compañía de seguros de la que percibe suculentas comisiones. Los clientes tienen libertad para contratar el seguro a través del banco o de otro mediador de seguros y, por supuesto, también con cualquier aseguradora de forma directa.

Esta cobertura frente a los daños que exige la normativa suele estar incluida en los seguros multirriesgo de hogar, pólizas en las que se agrupan varias coberturas dirigidas a la protección de las viviendas, así como los bienes ubicados en su interior, anexos y ocupantes. Aunque el hecho de ser propietario de una vivienda no obliga a contratar un seguro para el hogar, su bajo coste y amplitud de servicios complementarios la convierte en una póliza muy demandada. En caso de sufrir un siniestro como un incendio, una inundación o un robo el seguro cubrirá los gastos de reparación e incluso se hará cargo de la responsabilidad civil si se producen daños que afecten a otras viviendas o personas.

Lo mismo ocurre con el seguro de vida, magnífico instrumento, cuyo objetivo es proteger los intereses de la persona asegurada y de sus familiares en caso de fallecimiento, enfermedad grave o terminal, invalidez u orfandad. Tampoco la ley exige la contratación de este seguro, sin embargo, nuestro criterio profesional es que siempre es recomendable dotar de liquidez inmediata en caso de una eventualidad y no ahogar la economía familiar. Por supuesto, jamás nombrar beneficiario a la entidad financiera.

Recuerda, el banco o caja nunca pueden imponer los seguros que ofertan ni ofrecer condiciones desfavorables por elegir una póliza de una compañía aseguradora ajena a la entidad bancaria. Los seguros que ofrecen las corredurías, además de ser más económicos, suelen tener más garantías y servicios adicionales.

¿Y si ya he contratado el seguro del banco?

Existe una solución: contratar una nueva póliza antes de que finalice la que tienes suscrita con tu entidad. Desde la Correduría de Seguros José Silva nos ofrecemos a ayudarte en este trámite que, para ti, puede tener un procedimiento algo complicado.

Te informaremos de los diferentes seguros de hogar y vida que mejor se adapten a tus necesidades, así como de todas las coberturas que puedes incluir, garantizándote que el nuevo producto que contrates contará con mejores condiciones que el que te vendió en su día el banco.

Además, te proporcionaremos el documento necesario que acredite la contratación de una nueva póliza que certifique la vigencia de un seguro que cubra la vivienda hipotecada y en el que figure la reserva de dominio para la entidad.

Eso sí, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros cuanto antes, ya que debemos estar atentos al momento de renovación del seguro vinculado para que puedas notificar al banco la baja de la póliza con un mes de antelación, o ésta se renovará automáticamente.

En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE