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¿QUÉ ES UN CONTRATO DE SEGURO? TEORÍA Y REALIDAD

Contratar un seguro, en general, es un acto sencillo: eliges uno entre la variedad existente en el mercado y firmas donde aparezca tu nombre como tomador. Pero todavía no está formalizado, hay algo más: toda póliza (así se denominan los contratos de seguros), ya sea personal o patrimonial, de salud, coche, hogar vida, Comunidad de Propietarios, empresa o negocio se basa en un contrato legal que regula con precisión la relación entre dos partes, los derechos y deberes de cada una de ellas: el contrato de seguro.

El contrato de seguro es el documento que respalda tu relación con la compañía de seguros. En él se pactan aspectos esenciales como el precio que vas a pagar o los compromisos asumidos por la aseguradora. También aquellos riesgos excluidos, la duración del contrato y la forma en que puedes recibir una indemnización o prestación. Todo debe quedar reflejado en la póliza del seguro, que tiene la peculiaridad de ser un contrato de adhesión.

En otros ámbitos, la ley española permite que los contratos sean verbales. El Código Civil reconoce su validez, siempre que haya consentimiento y objeto. Pero el contrato de seguro es una excepción a esta norma general: debe formalizarse por escrito. Así lo establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Leer y comprender qué es un contrato de seguro es esencial para tomar decisiones informadas, evitar sorpresas cuando se presenta el siniestro y conocer nuestros derechos y deberes como partícipes de este en sus diferentes figuras. Es nuestra voluntad explicarte de forma clara y sencilla en qué consiste un contrato de seguro, qué elementos lo componen y por qué es tan importante familiarizarse con su funcionamiento. Estar bien informado es el primer paso para una buena protección.

Principales características del contrato de seguro

La Ley de Contrato de Seguro establece que un contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se compromete, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar al asegurado o cumplir con una prestación pactada si ocurre el suceso que se ha asegurado. Es decir, lo que firmamos no es una mera formalidad: es un compromiso con fuerza legal y consecuencias prácticas.

1. Es consensual

Cobra validez legal por el mero acuerdo de las partes, aunque debe formalizarse por escrito.

2. El contrato de seguro es bilateral

Impone obligaciones tanto a la persona asegurada (pagar la prima) como a la aseguradora (prestar la cobertura pactada en caso de siniestro).

3. Es oneroso

Ambas partes obtienen un beneficio: el asegurado recibe protección y la aseguradora cobra una prima por asumir el riesgo.

4. El contrato de seguro es aleatorio

La obligación de indemnizar por parte de la aseguradora solo se activa si ocurre un evento probable pero incierto, como por ejemplo un accidente o una enfermedad.

5. Es conmutativo

Desde el inicio del contrato, ambas partes conocen sus obligaciones: cuánto se pagará y qué se recibirá a cambio. Aunque, a veces, ambos parecen padecer amnesia.

6. El contrato de seguro es de carácter temporal

El contrato tiene una duración determinada, que debe estar indicada en la póliza. Al finalizar, puede renovarse si ambas partes están de acuerdo.

7. Es unilateral en la ejecución

Aunque el contrato es bilateral al firmarlo, cuando ocurre el siniestro la obligación de actuar recae principalmente sobre la aseguradora. Desafortunadamente, en ocasiones el asegurado tiene que esforzarse para invocar sus derechos.

8. Está basado en la prima

La prima es el precio que paga el tomador a cambio de la cobertura. Su importe depende del tipo de seguro, el riesgo asegurado, la duración, y otros factores. Actualmente el marketing eleva su protagonismo.

9. También está basado en el riesgo

El contrato de seguro gira en torno a un riesgo que el asegurado transfiere a la aseguradora. Sin ese riesgo, no tendría sentido contratar un seguro.

10. El contrato de seguro debe estar regido por la buena fe

El principio de buena fe es esencial en este tipo de contratos. El asegurado debe informar con veracidad sobre el riesgo que desea asegurar, y la aseguradora debe actuar con transparencia en las condiciones ofrecidas. Malos tiempos para la lírica.

Elementos clave de un contrato de seguro

Cuando contratamos un seguro, es fácil centrarse solo en las coberturas o en el precio. Sin embargo, detrás de cada contrato de seguro hay distintos elementos que es fundamental conocer para entender qué estás aceptando, qué cubre y en qué condiciones puedes ejercer tus derechos.

Las partes del contrato de seguro

En todo contrato de seguro intervienen cuatro figuras esenciales:

  • Asegurador: la compañía de seguros, también denominada aseguradora, que acepta y asume el riesgo. Por tanto, se compromete a indemnizar si ocurre el evento cubierto.

  • Tomador del seguro: la persona que contrata el seguro y paga la prima. El interlocutor ante el asegurador.

  • Asegurado: la persona o entidad cuyas circunstancias o bienes están protegidos por la póliza. (en muchos casos es el mismo que el tomador). Actualmente, se le podría denominar sufridor.

  • Beneficiarios: las personas o entidades que recibirán las indemnizaciones si ocurre el siniestro. Puede ser la misma persona que el tomador y asegurado.

Objeto del contrato de seguro

El objeto del contrato es la causa por la que decidimos suscribir una póliza de seguro. A lo que buscamos protección puede tratarse de daños personales, materiales, responsabilidad civil, pérdida de ingresos, etc.

La prima del seguro

La prima es el precio que el tomador paga a cambio de la cobertura. Para que el contrato sea válido, la Ley exige que la prima cumpla con ciertos requisitos:

  • Importe determinado: debe ser una cantidad específica.

  • Información transparente: el asegurado debe conocer cómo se compone la prima y qué factores influyen en ella.

  • Condiciones de pago: el pago debe realizarse en los plazos y forma acordados en el contrato. El impago no es una fórmula válida para cancelar el contrato.

  • Actualización de la prima: cualquier cambio en su importe es esencial y la aseguradora debe notificarla con dos meses de antelación al tomador, salvo que se haya pactado alguna fórmula previamente. En esto patinan la gran mayoría de las compañías.

  • Sin recargos posteriores: una vez firmado el contrato, no se pueden aplicar recargos injustificados.

  • Proporcionalidad: el importe debe ser razonable y acorde al riesgo asegurado. En el saco del olvido han quedado las tarifas, ahora imperan los objetivos.

Período de cobertura

Es el tiempo durante el cual el seguro surte efecto. Durante ese periodo, si se produce un siniestro cubierto, la aseguradora responderá según lo pactado en la póliza. En ocasiones se extiende más que la duración de la póliza, por ejemplo, en responsabilidad civil.

Declaraciones del asegurado

El asegurado debe proporcionar una información veraz, completa y actualizada al contratar el seguro. Si se omite o falsifica información relevante, la aseguradora podría eludir sus obligaciones total o parcialmente.

La indemnización

Es lo que espera el asegurado que ocurra con agilidad. La aseguradora deberá pagar la indemnización o prestar el servicio acordado, tras comprobar y tasar los daños, no más tarde de 90 días después del siniestro. Puede ser una cantidad de dinero, la reposición de un bien o la prestación de un servicio de asistencia.

Exclusiones y limitaciones

El contrato incluirá una relación de exclusiones, es decir, situaciones que no están contempladas (por ejemplo daños intencionados, catástrofes no aseguradas, etc.). Siempre tienen que estar destacadas en negrita.

Deducibles y franquicias

En algunos seguros, el asegurado participa en el coste del siniestro. Eso se conoce como deducible o franquicia, y debe estar indicado claramente en la póliza.

Condiciones generales

Las condiciones generales son aquellas que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo de seguro. Según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, estas condiciones deben estar redactadas de forma clara y precisa, no pueden perjudicar al asegurado y deben entregarse junto con la póliza o en un documento complementario.

Condiciones particulares

Son las que definen las características específicas de tu contrato individual. Aquí se incluyen datos como:

Además, si existen cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, deberán estar claramente señaladas y ser aceptadas expresamente por escrito.

En ellas consta lo qué podemos esperar si ocurre un imprevisto previamente acordado. Es la magnífica garantía de la protección deseada. Por eso, antes de contratar un seguro, es fundamental contar con la ayuda y orientación de un mediador de seguros.

Antes de firmar un contrato de seguro, déjate asesorar por expertos

Entender todos los elementos de un contrato de seguro suele ser bastante complicado. A veces, entre condiciones generales, cláusulas limitativas y delimitativas, surgen dudas sobre nuestras necesidades.

Ahí es donde entra en juego el papel de una correduría de seguros, alguien que aporta confianza y claridad sin tecnicismos, que revisa contigo cada detalle y te aconseja con independencia.

Además, cuando llega el momento de gestionar un siniestro, no tienes que enfrentarte solo a llamadas, formularios o tiempos de espera. Una correduría siempre estará ahí, a tu lado, para ayudarte a reclamar a la aseguradora lo que te corresponde. Un espectacular servicio postventa.

En la Correduría de Seguros José Silva te escuchamos, analizamos tus necesidades y te acompañamos desde el primer paso. Ponte en contacto con nosotros: hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2025.

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