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CÓMO DAR DE BAJA O CANCELAR UN SEGURO CORRECTAMENTE

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Cancelar temporalmente o dar de baja un seguro puede convertirse en una tarea complicada (principalmente si media una entidad financiera), o incluso infructuosa, si no se siguen los pasos adecuados. Una póliza de seguro debe anularse en el período correcto y a través del canal adecuado para garantizar que la cancelación sea efectiva. Y es que, contrariamente a lo que muchos creen, devolver el recibo no cancela el contrato en ningún caso y puede generar problemas a corto o largo plazo.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro debe notificar a la aseguradora su deseo de no renovar el seguro con un mínimo de un mes de antelación antes de que finalice el contrato en vigor. Por su parte, la aseguradora está obligada a informar de cualquier cambio en las condiciones del seguro (incluso la cancelación) con dos meses de antelación.

Para cancelar efectivamente un seguro se debe enviar un escrito de oposición a prórroga o no renovación a la compañía aseguradora. Es fundamental dejar constancia fehaciente de la solicitud, ya que, de no hacerlo, la aseguradora podría no procesarla correctamente y te verías en la obligación de seguir pagando otro año más. Puedes realizarlo por carta certificada, correo electrónico o incluso entregando la solicitud en persona. Pero no cabe duda de que la manera más recomendable, efectiva, sencilla y cómoda es hacerlo a través de una correduría o un mediador de seguros autorizados por ley para tal fin.

Motivos para dar de baja un seguro

Existen múltiples razones por las que un consumidor puede optar por dar de baja una póliza de seguro. Pero, ya sea por cambios en las circunstancias personales, descontento con la aseguradora actual o ausencia del motivo por el que se contrató el seguro, cancelar un seguro es una acción que debe realizarse de forma correcta y dentro de los plazos establecidos, para evitar inconvenientes, como la renovación automática o cargos adicionales no deseados.

Si la aseguradora cambia las condiciones del seguro

La aseguradora puede realizar un aumento del precio (prima del seguro), un cambio de modalidad o una reducción en la cobertura de la póliza. Sin embargo, tiene la obligación legal de notificarte cualquier variación en el contrato con al menos dos meses de antelación. En este escenario, tienes la opción de cancelar el seguro, siempre que lo comuniques con un mes de antelación al vencimiento de la póliza.

Si la compañía no cumple con el plazo de dos meses para informarte sobre los cambios, puedes manifestar tu desacuerdo. Cualquier aumento en la prima (no pactado y aceptado) no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, lo que significa que tienes derecho a solicitar que se mantengan las condiciones iniciales de tu seguro. Si no expresas ninguna opinión al respecto, el contrato se prorrogará automáticamente con las nuevas condiciones otro año más. Por lo tanto, es crucial prestar atención a las notificaciones de la aseguradora y actuar en consecuencia para proteger nuestros intereses (mantén actualizada tu dirección de correspondencia).

Si desaparece el motivo del seguro y no cancelas en plazo

Aunque el objeto asegurado desaparezca, deberás seguir pagando la póliza hasta el siguiente vencimiento. Por ejemplo, si decides dar la baja definitiva de un vehículo en la Jefatura de Tráfico, seguirás manteniendo el seguro hasta que finalice la anualidad. O si vendes tu vivienda para adquirir otra o irte de alquiler. Esto significa que, a pesar de que ya no tengas el vehículo o la vivienda, la obligación de pagar la prima se mantiene porque no ejerciste tu derecho de baja.

La aseguradora podría devolverte la parte proporcional de la prima no consumida o reservarla para otra póliza. Estas gestiones las maneja muy bien un profesional de la mediación en seguros. Este tipo de devolución o extorno, dependerá de la decisión de la compañía. Por lo tanto, es recomendable estar informado y, si es necesario, negociar con la aseguradora para explorar las opciones disponibles.

Reducción del riesgo

El importe de una póliza de seguros está directamente relacionado con el riesgo asociado al objeto o elemento que se desea proteger. Por lo tanto, si las condiciones del objeto asegurado varían y el riesgo disminuye, el precio total de la póliza debería ajustarse a esta nueva realidad.

En caso de que te encuentres en esta situación, tienes el derecho de solicitar una reducción de la prima a la aseguradora. Si esta rechaza tu solicitud, puedes cancelar el seguro dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, puedes exigir la devolución del exceso en la prima que hayas pagado tras notificar el cambio en el riesgo. Es fundamental que estés atento a estas oportunidades para garantizar que tu póliza refleje adecuadamente la cobertura necesaria y evitar el sobreseguro.

Cambio de opinión tras la contratación

La ley reconoce el derecho al desistimiento, que permite a los consumidores cancelar un producto o servicio, en los primeros días después de la compra sin afrontar penalizaciones. En el caso de los seguros contratados por teléfono o medios digitales, cuentas con un plazo de 14 días para cancelar la póliza sin necesidad de explicaciones. Aunque es importante tener en cuenta que no te devolverán el importe total, sino solo la parte correspondiente a la prima no consumida.

Sin embargo, hay algunas excepciones a este derecho. No podrás cancelar el seguro en este plazo si la duración del seguro es inferior a 14 días naturales, si es un seguro de viaje inferior a un mes o un seguro obligatorio. Por otro lado, en el caso de seguros de vida riesgo o de ahorro, puedes cancelarlos hasta 30 días desde que recibes la póliza.

¿Quién puede cancelar el seguro de una Comunidad de Propietarios?

En las Comunidades de Propietarios son frecuentes los intentos de cancelación de seguros realizados fuera de plazo o por personas que no tienen la capacidad legal para ello. Este hecho suele generar diversos inconvenientes para la comunidad e incluso derivar en conflictos que afecten a la convivencia, reparación de las zonas comunes y perjuicio económico por duplicidad de pólizas.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que la cancelación de los servicios de un proveedor únicamente puede ser solicitada por quien represente legalmente a la Comunidad de Propietarios. Esto significa que cualquier intento de dar de baja un seguro debe provenir de un representante debidamente autorizado (Administrador de Fincas, Presidente de la Comunidad…), quien además debe contar con el mandato previo y expreso de la Junta de Propietarios. Esta sentencia es fundamental para garantizar que las decisiones tomadas reflejen la voluntad de la mayoría y protege a la comunidad de posibles problemas legales inducidos por decisiones unilaterales.

Si tienes alguna duda o pregunta sobre cómo dar de baja un seguro, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

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