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¿QUÉ NECESITO SABER SOBRE LAS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS PATRIMONIALES?

Del seguro no esperes nada más de aquello que has contratado. Tenemos más o menos claro que una indemnización es una cantidad de dinero que una compañía aseguradora debe abonar en caso de producirse un siniestro. Sin embargo, hay aspectos relativos al pago de las indemnizaciones de seguros que necesitamos conocer, para cuando se produzca un evento que tenga cobertura en nuestro contrato de seguro.

El ABC de las indemnizaciones de seguros.

Aunque parezca evidente, debemos tener claro cuál es el propósito de las indemnizaciones del magnífico instrumento de los seguros de daños materiales. Éste no es otro que el asegurado o el beneficiario pueda volver al estado previo al siniestro y recuperar el patrimonio dañado o perdido.

Según las características del seguro contratado y las circunstancias de los hechos, el asegurado puede tener derecho a un pago por el importe tasado de los daños u optar por la sustitución o reparación de los bienes dañados.

En cualquier caso, la cantidad de la indemnización nunca podrá exceder el valor que los bienes afectados tenían inmediatamente antes del siniestro. Así lo indica el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, que también establece que el seguro en ningún caso puede dar lugar a un enriquecimiento injusto para el asegurado.

Limitaciones de las indemnizaciones.

En España ya no existen seguros ilimitados. Cuando hablamos de límite de indemnización, nos estamos refiriendo a la cantidad máxima que una compañía aseguradora pagará al beneficiario del seguro cuando se produzca el siniestro. Este límite debe estar bien presente en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro, así como sus condiciones de acceso y sublímites. Por ejemplo, puede ser un límite por cada siniestro, por anualidad de seguro, por el total de las garantías contratadas o una combinación entre ellas. Cada cobertura contará con una limitación en específico, que tendrá que estar claramente estipulada y destacada individualmente. También es importante señalar que el artículo 27 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que “la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro”.

Con asombro nos encontramos pólizas cuyos límites son claramente insuficientes para atender las consecuencias del siniestro, por lo que resulta muy importante revisarlos en profundidad antes de firmar el contrato seguro y por supuesto en las sucesivas renovaciones de este. Si el capital asegurado es correcto y refleja de manera precisa el valor del objeto asegurado, entonces no debería haber problemas al momento de recibir las indemnizaciones.

En el caso de un siniestro total, la indemnización sería igual al 100% del capital asegurado. En un siniestro parcial, es decir, cuando solo una parte del objeto asegurado se ve afectada, se calcularía la indemnización en proporción a la pérdida sufrida. Sin embargo, los desencantos surgen cuando el valor del objeto asegurado ha sido sobrevalorado o infravalorado en la póliza. Estamos hablando de casos de sobreseguro e infraseguro.

Infraseguro y sobreseguro.

Si el capital asegurado es superior al valor real del objeto (sobreseguro), la aseguradora no pagará más allá de lo que realmente vale el bien asegurado. Por otro lado, si el capital asegurado es inferior al valor real (infraseguro), es posible que no se reciba una indemnización suficiente para cubrir la pérdida sufrida.

En resumen, salvo que se pacte por escrito un valor convenido, el infraseguro implica que la suma asegurada es insuficiente en comparación con el valor real del bien asegurado. En consecuencia, uno mismo se autoasegura, mientras que el sobreseguro se produce cuando la suma asegurada es excesiva en relación con el valor real del bien asegurado, dando lugar a un sobreprecio del contrato. Es esencial, por tanto, que se determine con precisión la suma asegurada al contratar una póliza de seguro para evitar problemas en caso de siniestro. Los mediadores profesionales tienen métodos científicos para su cálculo.

¿Cómo se calcula el importe de una indemnización?

Para establecer el importe de una indemnización, las compañías aseguradoras recurren a los servicios de peritos que manejan cuatro tipos de valores de referencia:

  • Valor de Reposición: la aseguradora paga el costo de reemplazar el objeto dañado por otro similar. La indemnización incluye los gastos relacionados con la adquisición del objeto, su instalación, transporte y montaje. Permite volver las cosas a su estado previo al siniestro.
  • Valor de Nuevo: el asegurador paga el costo del objeto dañado como si fuera nuevo, es decir, sin aplicar deducción por el uso. Se consigue alcanzar la plena satisfacción del asegurado.
  • Valor Real: en este caso se tiene en cuenta el desgaste por uso del objeto asegurado. Se calcula la depreciación que ha experimentado el objeto debido a su antigüedad y tareas de mantenimiento en el momento del siniestro. La indemnización será el resultado de restar esta depreciación al valor del objeto nuevo. Suele dejar un poso amargo en la percepción del asegurado.
  • Valor Estimado: se determina mediante un pacto previo entre la compañía de seguros y el tomador/asegurado. Ambas partes acuerdan, por escrito, un valor que servirá como base para la indemnización en caso de siniestro. Su aplicación puede satisfacer al asegurado, si está bien asesorado.

El método utilizado para calcular la indemnización dependerá de lo que se haya acordado al contratar la póliza de seguro y de las condiciones específicas del contrato. Por este motivo, resulta fundamental que el asegurado comprenda los términos y valores establecidos en la póliza para evitar malentendidos en caso de un siniestro y garantizar una compensación justa de acuerdo con la cobertura proporcionada por la compañía de seguros y la expectativa del tomador/asegurado.

¿Cuáles son los plazos para el pago de una indemnización?

Cuando se declara un siniestro, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para efectuar el pago de la indemnización. Así lo establece el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro. Durante este período, la compañía de seguros lleva a cabo las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la validez de la reclamación y la cantidad exacta que debe pagar.

Si el asegurador se retrasa en el pago de los daños sin una causa justificada, incurre en mora. Si no hubiere cumplido su obligación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, estará obligado al pago del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. Art. 20 de la LCS.

Si transcurren 2 años desde la producción del siniestro y no ha pagado, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Se trata de una compensación adicional a favor del asegurado/beneficiario, que tiene como objetivo incentivar a las compañías de seguros a procesar las reclamaciones de manera ágil, sin demoras injustificadas.

Sin embargo, su cálculo no es nada sencillo y siempre es recomendable contar con la ayuda de una correduría, un mediador de seguros que siempre velará por la defensa de los intereses del asegurado, representándolo y ayudándole en la resolución del siniestro lo más favorablemente posible para sus intereses.

Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2023.

Comments (2)

  1. Mari Carmen
    6 de junio de 2024 Responder

    Me han destrozado el balcón de mi casa con un camión. La empresa muy amablemente me dio su seguro , pero la compañía aseguradora al principio me dijo que me pagaba los daños sin el IVA y una vez que presentase facturas me abonarian el resto.
    Ahora me dice que hasta que no arregle el balcón no me paga el importe.
    El arreglo asciende a 5000 euros.
    Evidentemente les he dicho que si era una broma?, yo no voy a soltar ni un duro por algo que no he hecho.
    Me dicen que ellos le pagarían a las diferentes empresas que tienen que arreglarlo.
    Pero yo no quiero que sea así porque para mi va a ser algo interminable al depender de ellos y de los que tienen que arreglarlo. Es verdad que ya no ingresan el dinero en la cuenta del afectado?
    El seguro me dice que es así y otros abogados me dicen que no.
    Que tengo la opción de elegir una cosa u otra.

    • JoséSilvaSeguros
      10 de junio de 2024 Responder

      Hola Mari Carmen, deduzco que usted no dispone de seguro en su vivienda, pues en caso contrario las gestiones serían más ágiles con su intervención. La compañía aseguradora del camión debe indemnizarle en un plazo máximo de 90 días el importe tasado por el perito, si usted está conforme con dicha cantidad, la aceptará por escrito y deberán de ingresarla en la cuenta que usted les indique o mediante un cheque nominativo. No hay razón legal alguna para que le retengan o fraccionen ninguna cantidad. Si usted no está conforme con la valoración propuesta, contrate un perito por su cuenta y presente su informe a la compañía. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

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