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LUZ VERDE PARA LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS VIRTUALES

Espectacular cambio en la vida en comunidad. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, en el que se suspende la celebración de Juntas de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021 y se regula su celebración de manera telemática. Una magnífica noticia para los Administradores de Fincas colegiados, que llevaban tiempo insistiendo en la necesidad de habilitar soluciones.

Coincidiendo con el fin del Estado de Alarma, ha entrado en vigor esta norma que permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar asuntos urgentes que no puedan demorarse, como las obras de accesibilidad universal y las necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio, e incluso posibilita tomar acuerdos sin junta mediante consultas por escrito.

Desde los Colegios de Administradores de Fincas consideran muy positivas estas medidas y un paso fundamental, ya que facilitan la seguridad, la participación y el voto de los propietarios, establecen un abanico de soluciones al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias y favorecen que las Comunidades de Propietarios puedan adoptar acuerdos importantes que, debido a la crisis sanitaria, estaban pendientes de resolver.

El día a día desvelará qué herramientas tecnológicas son útiles, qué grado de aceptación tienen entre los propietarios y qué riesgos introduce el uso de plataformas susceptibles de ciberataques.

¿Por qué son tan importantes las Juntas de propietarios?

La Junta de Propietarios es el órgano superior que decide todas las cuestiones comunitarias y goza plenamente de las facultades para las actuaciones en el inmueble y, de hecho, nadie puede suplir sus competencias. Todas las decisiones de una Comunidad de Propietarios, como son la aprobación de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las normas de funcionamiento, la autorización de obras, la contratación de proveedores, el nombramiento y cese de cargos y, en definitiva, cualquier decisión pasa por el previo acuerdo de la junta.

Debemos tener en cuenta que en nuestro país no se están celebrando alrededor de un millón de Juntas de Propietarios anuales, 17.000 mensualmente de media solo en la Comunidad de Madrid, debido a la pandemia de coronavirus y a las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial por las restricciones y medidas para frenar los contagios por Covid-19 en los edificios residenciales.

Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías se utilizan para otras reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal solo reconocía validez a las reuniones presenciales. Únicamente en Cataluña se adoptaron medidas para posibilitar las reuniones vía telemática mediante el Decreto-Ley 10/2020 de 27 de marzo en su capítulo IV artículo 4, conforme a lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código Civil de Cataluña y la Ley 5/2015. Estas juntas, que no han podido celebrarse presencialmente por las restricciones producidas por la crisis sanitaria, ahora podrán convocarse y celebrarse telemáticamente gracias a su regulación en esta nueva ley nacional, y permitirán a las Comunidades de Propietarios adoptar acuerdos tan importantes como es la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible.

Las nuevas medidas para la realización de Juntas de Propietarios telemáticas.

Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los órganos de gobierno. Si fuera necesaria la adopción de un acuerdo urgente, que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, la Junta de Propietarios podrá reunirse a solicitud del Presidente de la Comunidad o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. En estos casos, la junta podrá celebrarse telemáticamente por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

  • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta. Una responsabilidad nueva con el uso de la tecnología.
  • El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta telemática y así lo exprese en el acta. Nuevas funciones difíciles de adoptar para personas que no están familiarizadas con las herramientas telemáticas.

Asombroso que en este nuevo Real Decreto-ley también se posibilite la adopción de acuerdos sin celebración de la junta por medio de la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación. En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales. Por lo tanto, temporalmente surgen nuevos riesgos que afectan a los cargos de la Comunidad de Propietarios.

¿Vuestra Comunidad de Propietarios necesita realizar una Junta de Propietarios virtual?

Los tiempos y la habilidad para el uso de las tecnologías marcarán los plazos necesarios para que todo se desarrolle con las menores incidencias y riesgos posibles. Improvisar puede resultar nefasto.

El uso de las nuevas tecnologías puede aportar a las Comunidades de Propietarios múltiples beneficios, pero debemos ser conscientes de que también lleva implícito nuevos riesgos, como un ciberataque o la infección con un virus informático y esto no tiene porque manifestarse durante el desarrollo de la junta, sino que los sistemas informáticos pueden ser infectados por virus que se ocultan en la memoria RAM y que a su vez atacan a los ficheros y programas, por ejemplo Randex.

Tanto es así que la ciberseguridad se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los Administradores de Fincas, que conscientes de que esta nueva amenaza solo se puede evitar con una buena prevención y protección, apuestan cada vez más por la contratación de un seguro de ciberriesgo que se adapte a sus necesidades y características de las comunidades que administran.

Si estáis planeando realizar juntas de propietarios virtuales, el primer paso es contratar un seguro de ciberriesgo para que tanto el despacho profesional como vuestras Comunidades de Propietarios lo hagan de forma segura. No dudéis en poneros en contacto con nosostros. En la Correduría José Silva somos expertos en la comparativa de seguros, estudiaremos vuestras necesidades para ofreceros una póliza de ciberriesgo a su medida, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Además os garantizamos un amplio servicio postventa realizado por un excelente equipo de profesionales que resolverá dudas y os brindará toda la información que podáis necesitar.

Ayuda 24 horas y 365 días, en caso de que sufrir un ciberataque.

Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de poder ayudaros a prevenir cualquier riesgo.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

Comments (2)

  1. Sabela Barreiro
    14 de enero de 2022 Responder

    En el caso que no algunos vecinos no dispongan de medios telemáticos, valdría la delegación de voto como en el reuniones presenciales?

    • JoséSilvaSeguros
      3 de marzo de 2022 Responder

      Hola Sabela, la delegación de voto por escrito y firmada es válida para cualquier forma de realizar la junta de propietarios. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

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