LATEST NEWS
Administradores de Fincas Seguros CCPP

OBRAS NECESARIAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Si vuestro edificio fue construido entre los años 60 y 90 del pasado siglo, como más del 80% del total de los edificios existentes en España, probablemente necesitéis realizar obras en sus zonas comunes para el mantenimiento del inmueble. Si estáis planificando una obra de rehabilitación, pensad antes en un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación, un producto específicamente diseñado para prestar cobertura a las Comunidades de Propietarios frente a la amplia variedad de riesgos que les pueden afectar a la hora de ejecutar una obra.

¿Sabías que existen obras que tienen carácter obligatorio para toda Comunidad de Propietarios?

Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 10.1, además de indicar otras características importantes, como que dichas obras no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.

Entre este tipo de obras de carácter obligatorio para toda Comunidad de Propietarios, conviene señalar las siguientes:

  • Las que se deriven del deber de una adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
  • Las encaminadas a garantizar la accesibilidad universal, y en todo caso las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
  • La división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Importante: estas obras deberán ser costeadas por los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de este tipo de obras, dictadas por la autoridad competente, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

¿Es muy común la realización de obras en una Comunidad de Propietarios?

Como ya apuntamos al principio de este artículo, en nuestro país el número de edificios antiguos es muy elevado, lo que supone que necesitan un continuo mantenimiento. Tanto es así que actualmente el número de visados para obras de rehabilitación triplican los de nueva construcción.

Además, aparte de los trabajos de reparaciones, mantenimiento y mejoras en elementos comunes, también es frecuente la realización de obras con las siguientes finalidades:

  • Retiradas de amianto, que suele estar localizado en el fibrocemento (habitualmente conocido como uralita), material utilizado para fabricar tuberías, bajantes de numerosas instalaciones de agua, tejados o revestimientos.
  • Adaptación de garajes comunitarios para vehículos eléctricos.
¿Tiene alguna responsabilidad una Comunidad de Propietarios cuando realice alguna obra en el inmueble?

La respuesta es un rotundo, y ésta viene regulada por el Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que establece que: “Será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

¿Qué significa esto? Pues que, en el caso de realizar cualquier tipo de obra en el inmueble, la Comunidad se convierte automáticamente en promotora de la misma. Su representación recaerá en la figura del Presidente de la Comunidad, aunque la responsabilidad se extenderá a los propietarios y usuarios.

Entonces, ¿es necesario el Seguro todo riesgo rehabilitación para una Comunidad de Propietarios que realice cualquier obra?

No solo es necesario, creemos que es imprescindible. Recuerda que la Comunidad de Propietarios es considerada promotora de cualquier obra que realice en sus instalaciones (por lo tanto responsable de daños propios y a terceros), y piensa en las estadísticas de siniestralidad en el sector de la construcción, más la falta de cobertura en las pólizas de comunidades multirriesgo (salvo excepción de las obras consideradas “menores”)… Si sumamos todos esos factores nos damos cuenta de que un Seguro todo riesgo rehabilitación es la única opción.

Otro aspecto a tener en cuenta es que si la Comunidad de Propietarios para la ejecución de una obra contrata varios trabajadores autónomos o empresas, se le considerará contratista principal además de promotora, lo que conllevará unas responsabilidades extras derivadas de la prevención de riesgos laborales.

¿Cómo contratar un buen Seguro todo riesgo rehabilitación para tu Comunidad de Propietarios?

El Administrador de Fincas suele ser el encargado de la búsqueda y selección de los seguros necesarios para la comunidad, por lo tanto, para realizar esta tarea con la imparcialidad y profesionalidad que requiere su cargo, le resultará imprescindible la colaboración de una correduría de seguros es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial, que realice un análisis objetivo y le recomiende las coberturas y las entidades que mejor se adapten a las necesidades del inmueble. Por este motivo, la Correduría de Seguros José Silva es la perfecta solución, ya que es experta en seguros de Comunidades de Propietarios y uno de los principales pilares en el asesoramiento de pólizas de seguros para los Administradores de Fincas, ofreciéndoles sus servicios desde el año 1990.

En el caso de que tu Comunidad de Propietarios no cuente con los servicios de un Administrador de Fincas, no hay ningún problema. Solo será necesario que el presidente de tu Comunidad de Propietarios, y por lo tanto su representante legal, se ponga en contacto con nosotros, y le asesoraremos y resolveremos todas sus posibles dudas.

Y tu edificio, ¿qué obras de rehabilitación necesita?

Cuéntanos tu caso, compártelo con nosotros dejando a continuación un comentario. También puedes contactarnos a través de nuestra página web, dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. Recibirás una inmejorable atención, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

Comments (2)

  1. medellin finca raiz
    29 de diciembre de 2021 Responder

    Entonces en el caso de hacer un reparacion , sobre un caño maestro en mi propiedad que afecte a toda la comunidad , el costo lo deberia asumir toda la comunidad ?

    • JoséSilvaSeguros
      3 de marzo de 2022 Responder

      Buenas tardes, para hacer una reparación en un elemento común debe contar con la autorización previa de la comunidad de propietarios y en tal caso la obligación de atender el coste le corresponderá a la comunidad. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE