
La incapacidad laboral es una circunstancia que puede cambiar la vida de cualquier persona, por eso le dedicamos especial atención. Todos estamos expuestos a una enfermedad o accidente que nos impida desempeñar nuestra actividad laboral o cualquier otra. Puede tratarse de una baja médica que dure días, semanas o meses o, en los casos más graves, derivar en una incapacidad permanente que obstaculiza retomar la actividad laboral de forma total o parcial.
Comenzamos por distinguir la incapacidad permanente de la incapacidad temporal. Esta última se produce cuando una enfermedad o accidente impiden el desempeño de la ocupación laboral durante un tiempo determinado. Su duración máxima suele ser de 12 meses, prorrogables hasta 24 en los casos más graves. La incapacidad temporal deriva cada vez con más frecuencia en incapacidad permanente por el envejecimiento de la población activa.
La incapacidad permanente aparece cuando, aun habiendo seguido los tratamientos necesarios y tras el alta médica, persisten secuelas que limitan de manera significativa la capacidad de trabajar. No se trata de una situación transitoria, sino de una condición que puede mantenerse indefinidamente. Esta diferencia es clave: mientras que en la incapacidad temporal hay expectativas de recuperación total, en la incapacidad permanente lo que se reconoce es que esas limitaciones no desaparecerán o lo harán solo de manera parcial.
En el último año y medio las pensiones por incapacidad permanente han crecido en España un 8,5%. Ante este panorama, los seguros privados se convierten en un apoyo fundamental para garantizar estabilidad económica a las familias. En este artículo analizamos qué pólizas incluyen coberturas por incapacidad permanente y cómo pueden marcar una enorme diferencia en la vida de quienes atraviesan esta delicada situación.
¿Qué probabilidad hay de sufrir una incapacidad permanente?
Estadísticamente, padecer una incapacidad permanente es 4.690 veces más probable que ganar el Gordo de Navidad. Sin embargo, todavía pocas personas saben que por el importe de un décimo puede tener el derecho a percibir una prestación económica cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad que se haya determinado.
Posibles causas de la incapacidad permanente
- Enfermedades comunes, no relacionadas directamente con el trabajo.
- Enfermedades profesionales, derivadas de la actividad laboral desempeñada.
- Accidentes laborales, producidos en el puesto de trabajo, durante la jornada laboral o “in itinere”.
- Accidentes no laborales, ocurridos fuera del entorno profesional.
En todos los casos, lo determinante no es el origen, sino el impacto que esa lesión o enfermedad provoca en la capacidad de trabajar. La valoración y concesión de la incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que estudia la documentación médica, los informes laborales y su impacto en la vida profesional.
La gestión del riesgo no se puede dejar al azar, es imprescindible hacer un análisis responsable. Por este motivo comprobamos los diferentes tipos de incapacidad permanente y qué soluciones encontramos para personas que trabajan por cuenta propia, autónomos y profesionales liberales o trabajadores por cuenta ajena:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Implica una disminución de, al menos, el 33 % del rendimiento en la profesión habitual. Aunque el trabajador puede seguir desempeñando su actividad, lo hace con mayor esfuerzo o limitaciones. La prestación consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, en un pago único. Es compatible con el salario del trabajo que se siga desempeñando.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Se da cuando la persona no puede continuar con su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otra distinta. La prestación económica es una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que puede aumentar al 75 % en los mayores de 55 años en la modalidad de incapacidad total cualificada. Es compatible con los ingresos obtenidos de un trabajo diferente al habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
En este caso, la persona trabajadora está imposibilitada por completo para desempeñar cualquier profesión u oficio. Le corresponde el 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez (GI)
El grado más severo. Además de no poder realizar ninguna actividad, la persona necesita asistencia de terceros para las actividades básicas del día a día, como vestirse, comer o desplazarse. La prestación incluye el 100 % de la base reguladora más un complemento adicional destinado a cubrir la ayuda de otra persona o cuidador.
¿Son compatibles los seguros en la incapacidad permanente?
Sufrir un accidente o una enfermedad que derive en incapacidad permanente supone un fuerte impacto económico. Aunque la Seguridad Social ofrece prestaciones que varían según el grado de incapacidad reconocido, en muchas ocasiones no alcanzan para cubrir los gastos esenciales de una persona o núcleo familiar.
Ante este escenario, los seguros privados se convierten en una magnífica herramienta de protección. Con productos que contemplan indemnizaciones por invalidez, hasta pólizas que incluyen compensaciones económicas y coberturas médicas, la finalidad siempre es la misma: obtener un respaldo económico adicional en momentos complicados.
Contratar el seguro adecuado significa poder hacer frente a gastos fijos como la hipoteca, el alquiler, suministros o educación, sin que la reducción de ingresos ponga en riesgo la estabilidad económica de un hogar.
Al ser contratos flexibles pueden adaptarse a las circunstancias de cada persona a lo largo de su vida. Es posible elegir coberturas, capital asegurado y actualizarlos periódicamente.
¿Qué tipo de seguros cubren una incapacidad laboral permanente?
Así como los seguros de incapacidad temporal, también llamados seguros de baja laboral, de subsidio o de renta diaria, sirven mientras dure la recuperación de una enfermedad o accidente, también existen espectaculares programas de seguro para garantizar una estabilidad económica si la imposibilidad de trabajar se prolonga indefinidamente. Por ejemplo, a través de:
Seguros de accidentes
Los seguros de accidentes son uno de los productos más sencillos para la protección frente a la incapacidad permanente derivada de accidente, ya sea laboral o personal. Cubren una amplia variedad de riesgos:
- Invalidez permanente total o parcial, proporcionando indemnizaciones que ayudan a compensar la pérdida de ingresos.
- Gastos médicos y quirúrgicos, de intervenciones derivadas de accidentes graves.
- Asistencia en viaje, en caso de accidentes ocurridos fuera del domicilio o durante desplazamientos laborales o personales.
- Servicios complementarios, como transporte sanitario, rehabilitación, fisioterapia o adaptación del hogar.
Seguros de dependencia
El seguro de dependencia puede incluso aportar una solución cuando no exista posibilidad de recibir prestaciones públicas y la persona asegurada se encuentra en situación de dependencia y precisa una indemnización en forma de capital, renta o como prestación de unos determinados servicios, como por ejemplo:
- Contratación de cuidadores para actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, movilidad).
- Adaptación del hogar o del vehículo por movilidad reducida.
- Programas de rehabilitación y fisioterapia continuada.
- Apoyo psicológico y programas de integración social.
Es asombroso observar que se puede mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona afectada con pequeñas aportaciones.
Seguros de vida
Los seguros de vida, además de proteger a los beneficiarios en caso de fallecimiento, pueden incluir coberturas frente a la incapacidad laboral permanente. Entre sus ventajas encontramos:
- Indemnizaciones por invalidez total o parcial, que permiten mantener la estabilidad financiera de la familia o del propio asegurado.
- Cobertura frente a accidentes y enfermedades graves, ampliando la protección, aunque no se produzca el fallecimiento.
- Flexibilidad en los beneficiarios, que pueden ser familiares directos o cualquier persona designada por el asegurado.
- Coberturas adicionales, como capital por enfermedad grave o asesoramiento en adaptación personal y laboral.
El seguro de vida es un excelente producto en caso de incapacidad permanente y muy económico.
Planes de protección integral
Otra magnífica solución es combinar distintas pólizas y coberturas, ofreciendo una protección total tanto frente a incapacidad temporal como a la incapacidad permanente. Estos planes integrales permiten:
- Garantizar ingresos durante periodos de baja temporal.
- Indemnizaciones en caso de invalidez permanente.
- Incluir servicios de rehabilitación, asistencia domiciliaria o adaptación de espacios.
- Complementar las prestaciones públicas, aportando mayor estabilidad y tranquilidad.
Los planes de protección integral, bien diseñados, actúan como un auténtico escudo para enfrentarse a cualquier imprevisto sin poner en riesgo la estabilidad económica ni la calidad de vida.
¿Tienes alguna duda o pregunta? Ponte en contacto con nosotros, en la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.
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