Caso real seguros de empresa

SEGUROS DE JUBILACIÓN Y PLANES DE PENSIONES PARA AUTÓNOMOS

¿Sabías que según los últimos datos aportados por la Federación de Trabajadores Autónomos, la media de la pensión de los trabajadores por cuenta propia es un 45% inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados? Ello es debido a que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima. Esto provoca que los trabajadores autónomos tengan que buscar diferentes alternativas para poder mejorar sus ingresos en edad de jubilación. Sin ningún género de dudas, los seguros de jubilación o los planes de pensiones para autónomos son la perfecta solución para complementar la pensión recibida de la Seguridad Social y garantizar un retiro profesional cómodo y tranquilo.

¿Qué es un Seguro de jubilación para autónomos?

Los seguros de jubilación o planes de pensiones para los profesionales autónomos son productos financieros que permiten realizar depósitos de forma periódica y voluntaria para conseguir un ahorro que se recibirá en el momento de la jubilación. Existen diferentes tipos de planes de pensiones como los de renta fija, variable o mixta, según el riesgo que posean y la rentabilidad que ofrezcan.

Dado que el cálculo de la pensión por jubilación de los autónomos tiene algunas peculiaridades con respecto a los trabajadores del Régimen General, los planes de pensiones no sólo son formas de ahorrar, sino que asegurarán una mejor cobertura económica e incluso una alta rentabilidad fiscal.

¿Qué ventajas tiene un plan de pensiones para autónomos?

Al llegar a la edad de jubilación, la mayoría de los autónomos percibirán unas pensiones considerablemente menores a las que obtendrán los trabajadores contratados por cuenta ajena, tanto es así que los datos del Ministerio de Empleo cuantifican esa diferencia en 498 euros mensuales. Es por ello que la principal misión de un plan de pensiones para autónomos es complementar la pensión pública, convirtiéndose así en una garantía y un respaldo para cualquier trabajador autónomo, que además ofrece otra serie de ventajas:

  • Ahorro fiscal: Las aportaciones desgravan en la Declaración de la Renta. El autónomo puede desgravar en IRPF las cantidades anuales que haya aportado al plan de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros anuales, lo que le supone un gran ahorro fiscal.
  • Aportaciones flexibles: El plan de pensiones permite escoger cuánto dinero ingresar y con qué periodicidad y se puede suspender temporalmente sin penalización. Por este motivo, nos encontramos ante una fórmula de ahorro óptima para los autónomos, que no cuentan con ingresos regulares.
  • Rentabilidad: Los planes de pensiones están gestionados por profesionales que invierten el dinero de muchos partícipes en los mercados financieros, con el objetivo de obtener una rentabilidad a largo plazo. Además, tiene la ventaja de que dichos fondos son invertidos en carteras diversificadas, lo que disminuye el riesgo. Por otra parte, el titular tiene la posibilidad de elegir el plan de pensiones que mejor se ajuste a su perfil de riesgo y modificarlo sin coste alguno: decidido, moderado o conservador.
¿Cuándo podré acceder a los ahorros que he depositado en mi plan de pensiones?

Los planes de pensiones son productos financieros que han sido ideados para poder disfrutar de los ahorros en el momento de la jubilación, bien sea a edad ordinaria, anticipada o diferida. Sin embargo existen una serie de contingencias que permiten que el capital sea rescatado con anterioridad:

  • En caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social.
  • En situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • En caso de Fallecimiento del titular, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Pero además de las citadas contingencias, también existen supuestos excepcionales de liquidez, por los que el titular podría acceder a sus ahorros, como por ejemplo en el caso de padecer una enfermedad grave o desempleo de larga duración.

También conviene apuntar que tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones del 9 de febrero de 2018, se permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años. En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) el plazo mínimo de permanencia se reduce de 10 a 5 años, a tener en cuenta para los productos financieros y/o de vida que generen rentas de ahorro como por ejemplo:

  • Fondos de Inversión.
  • Unit Linked.
  • Rentas vitalicias o temporales.
  • PIAS (para la renta).
  • Clientes de Seguros de Vida-Riesgo Cuando cobren prestaciones por invalidez.
  • Venta de todo tipo de acciones (cotizadas o no).
  • Deuda pública (Letras del Tesoro, Bonos, pagarés…).
¿De que formas podré disponer de mi capital ahorrado?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: el importe total del plan se percibe en un cobro único, que bien puede ser de cobro inmediato, o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: mediante rentas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: decidiendo libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
¿Cuál es el mejor método para contratar un plan de pensiones para autónomos?

Si eres un trabajador autónomo y aun no tienes contratado un plan de pensiones debes saber que tu comodidad y tranquilidad futuras están en riesgo. No comprometas durante más tiempo tu porvenir y ponte en contacto con nosotros, una correduría con experiencia experta en la comparativa de seguros. Estudiaremos tus necesidades para ofrecerte un plan de pensiones a tu medida, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Además contarás con un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales que resolverán todas tus dudas y te brindarán toda la información que puedas necesitar, así como implicación y ayuda. Contamos además con muy buenos socios, debes saber que nuestra actividad está integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional Cojebro, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y diversos organismos sectoriales, además de acuerdos con las mejores entidades aseguradoras.

Un caso real de nuestra correduría.

Mariángeles, lleva tiempo pensando en jubilarse, se nota cansada después de 37 años trabajando en su estanco. Es cliente nuestro desde el año 1979 por lo que se puede afirmar que nos conocemos bien. Esta mañana acudió a nuestra oficina, le encantó por cierto su luminosidad y amplitud. Conversamos, hicimos unos cálculos de los ahorros que tenía en su seguro de jubilación, plan de pensiones e hicimos una previsión del importe de su pensión como autónoma.

Cotizó a la Seguridad Social una media de 590 euros mensuales. Cobrará 1.192 euros netos al mes, como pensionista. ¡Casi no me llega para pagar los gastos fijos de la casa!, exclamó.

Con su plan de pensiones, al que aportó el máximo anualmente, percibirá una renta mensual de 1.700 euros de forma vitalicia y los 32.000 euros del seguro de ahorro piensa invertirlos íntegramente en viajar. Esta es una realidad amable de una mujer trabajadora y autónoma.

¿Sientes preocupación por tu futura pensión de jubilación?

Comparte con nosotros tu caso. Deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nosotros, solucionaremos todas tus preocupaciones.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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