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EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: PREGUNTAS FRECUENTES

PRESIDENTE- COMUNIDAD-PROPIETARIOS

En una Comunidad de Propietarios, el presidente es el cargo con mayor responsabilidad legal. Además de velar por el correcto funcionamiento de la comunidad, garantizando el cumplimiento de las normas y actuando en beneficio de todos los propietarios, esta esencial figura debe asumir una serie de responsabilidades clave, por ejemplo:

  • La obligación de realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad de la finca.
  • Firmar los contratos con proveedores, entre los que se encuentran las pólizas de seguros comunitarios.
  • Seleccionar empresas y profesionales para la prestación de servicios en el edificio, como limpieza, mantenimiento o seguridad.
  • Responder civilmente ante propietarios o terceros, conforme a lo establecido en el Código Civil.
  • Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios, a la que está jerárquicamente subordinado.
  • Asumir posibles responsabilidades penales, en caso de incumplimientos graves o negligencia en su gestión.

Aunque muchas personas perciben el cargo como una carga, lo cierto es que su correcto desempeño es clave para el buen funcionamiento de la comunidad y el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, son multitud las dudas que surgen sobre esta figura: ¿Quién puede ocuparlo? ¿Qué obligaciones tiene? ¿Puede un propietario negarse a ser presidente? Para aclarar estas y otras cuestiones, en este artículo respondemos a las más frecuentes que nos trasladan las personas que afrontan la presidencia de una Comunidad de Propietarios.

¿Quién puede ser presidente de la comunidad?

El presidente de la comunidad debe ser, obligatoriamente, un propietario. No pueden ocupar el cargo los inquilinos, usufructuarios, familiares de los propietarios (a menos que también sean dueños) ni terceros ajenos a la comunidad.

En casos donde una vivienda, local o plaza de garaje de la comunidad tenga varios propietarios, estos deberán designar a un representante único para ejercer el cargo. Además, no está permitido delegarlo en otra persona que no sea propietaria. Esta importante limitación garantiza que quien desempeñe el cargo de presidente tenga un interés directo en el bienestar de la comunidad y en la correcta gestión de los asuntos comunes.

¿Cómo se elige al presidente?

El proceso de elección del presidente de la comunidad está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal y puede utilizarse alguno de estos métodos:

  • Elección mediante votación en Junta de Propietarios: Esta es la forma más común, los propietarios eligen por mayoría simple a la persona que les representará legalmente.
  • Turno rotatorio: En otras comunidades se establece un sistema de turnos entre los propietarios para que todos participen en la responsabilidad de gestionar los asuntos comunes.
  • Sorteo: En caso de que nadie esté dispuesto a asumir esta función temporal, la comunidad puede recurrir al sorteo entre los propietarios (asistentes o ausentes) para designar al nuevo presidente.

El método de elección debe ser respetado conforme a lo que esté estipulado en los estatutos de la comunidad o, en su defecto, lo que acuerde la Junta de Propietarios.

¿Puede un propietario negarse a ser presidente de la comunidad?

El cargo de presidente no es opcional, sino obligatorio. Si un propietario es designado para ejercer la presidencia, debe aceptar el puesto salvo que tenga una justificación válida para renunciar.

Si desea eludir el cargo, debe acudir a un juez dentro del mes siguiente a su nombramiento y presentar una solicitud de exoneración alegando causas justificadas, como problemas de salud, edad avanzada, incapacidad física o razones de peso que impidan el ejercicio de la función.

Es importante destacar que no se puede simplemente rechazarlo sin fundamento legal, ya que, de lo contrario, la comunidad podría iniciar acciones legales contra el propietario que se niegue injustificadamente.

¿Cuánto dura el mandato del presidente?

El mandato del presidente suele durar un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. Una vez finalizado su periodo, la comunidad debe proceder a la elección de un nuevo presidente o reelección de este si la Junta de Propietarios lo considera conveniente.

Si el mandato concluye y no se ha celebrado una nueva elección, el presidente continuará ejerciendo sus funciones de manera interina hasta que se convoque una junta para designar a la persona que le suceda.

¿Qué ocurre si el presidente de la comunidad vende su propiedad?

Cuando un presidente vende su inmueble, pierde automáticamente su condición de presidente.

En este caso, la comunidad deberá celebrar una Junta de Propietarios para elegir a un nuevo presidente. Mientras tanto, el vicepresidente, si lo hay, asumirá el cargo de manera provisional hasta la nueva designación.

Este proceso evita vacíos de poder y asegura que la comunidad siga funcionando con normalidad.

¿Puede un propietario moroso ser presidente?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal no impide que un propietario con deudas con la comunidad asuma el cargo de presidente. Sin embargo, tendrá la misma limitación de otros propietarios morosos, pierden el derecho a voto en las Juntas de Propietarios.

Por razones de transparencia y gestión eficaz, no es recomendable que una persona deudora con la comunidad ejerza el cargo, ya que este hecho puede dificultar el manejo de las finanzas y generar conflictos en la toma de decisiones.

¿Cuáles son las funciones básicas del presidente de la comunidad?

La persona que ejerce la presidencia de la comunidad tiene, entre otras, las funciones siguientes:

  • Representar legalmente a la comunidad ante organismos públicos, empresas y terceros. Esta responsabilidad precisa de asesoramiento legal en la toma de decisiones.
  • Convocar y presidir las juntas de propietarios.
  • Ejecutar o delegar en la figura del Administrador de Fincas los acuerdos tomados en junta.
  • Gestionar situaciones de urgencia, como averías o incidencias que requieran acción inmediata.
  • Requerir el cese de actividades molestas que incumplan las normas de convivencia.

¿Qué responsabilidad tiene el presidente si no cumple con sus funciones?

Si el presidente incurre en dejación de funciones o causa perjuicios a la comunidad o a terceros por sus acciones u omisiones, podría enfrentarse a reclamaciones legales por daños y perjuicios. Motivos suficientes para que el presidente cuente con el apoyo de un Administrador de Fincas Colegiado y con el asesoramiento de una correduría de seguros de confianza. Además, para garantizar su total protección, resulta esencial que la comunidad tenga contratado un buen seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios y una póliza adicional de protección jurídica para CCPP.

¿Por qué el seguro de protección jurídica para CCPP?

Un seguro de protección jurídica para Comunidades de Propietarios, como complemento al seguro multirriesgo, ofrece una cobertura fundamental para garantizar el adecuado respaldo legal de la comunidad y de quienes gestionan su funcionamiento, especialmente del presidente y su junta de gobierno.

Además de proporcionar asesoramiento jurídico independiente e imparcial y encargarse de la defensa de los derechos e intereses de la comunidad, esta póliza protege legalmente a varias figuras clave dentro de la gestión comunitaria:

  • El Presidente de la Comunidad, en su papel de representante legal de la finca.
  • Los demás miembros de la Junta Rectora y miembros de Comisiones, quienes participan en la toma de decisiones de la comunidad.
  • El Administrador o Secretario-Administrador, incluso si no es propietario, siempre que actúe dentro de sus funciones en la Junta de Propietarios.

Gracias a esta póliza, la comunidad, los copropietarios y sus representantes cuentan con un respaldo legal ante posibles conflictos internos, externos, reclamaciones o problemas jurídicos que puedan surgir en distintos ámbitos. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2025.

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