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¿CÓMO TRIBUTA EL SEGURO DE VIDA?

Hemos visto la función del seguro de vida, póliza que tanto puede ofrecer protección económica a nuestros seres queridos como tener una vocación inversora a medio o largo plazo. No solo debemos tener en cuenta las ventajas contractuales, también es importante conocer el funcionamiento de su tributación.

En el momento de percibir la prestación de un seguro de vida se activan las obligaciones fiscales, por tanto, la persona beneficiaria estará sujeta al pago de impuestos, bien en su declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el de Sucesiones y Donaciones (ISD). Y según el tipo de siniestro (fallecimiento, invalidez, accidente, supervivencia…) o el tipo de póliza (riesgo, ahorro…), la fiscalidad de los seguros de vida variará su tributación. Además, también dependerá de si la figura del asegurado coincide o no con la del beneficiario

Y es que.

Aunque la fiscalidad de este tipo de seguros ha tenido cambios en los últimos años, en nuestra nuestra correduría sabemos que puede significar un gran ahorro a la hora de presentar la declaración de la renta si se cumplen una serie de condiciones. Se suma así a las excelencias de los distintos seguros de vida.

Tributación por invalidez.

Es el caso de Valentín que sufrió una enfermedad (también serviría si hubiese sido un accidente) que dio como resultado una invalidez. Él, como tomador y asegurado de su seguro de vida, podrá hacer frente a los gastos necesarios, mediante el cobro de la indemnización que contrató, ya que se convierte en beneficiario de este. Estas prestaciones tendrán que tributar por el IRPF en concepto de rendimientos de capital mobiliario. Hacienda establece para estos supuestos los siguientes porcentajes impositivos:

  • Tributan al 19 % los 6.000 primero euros.
  • Tributan al 21 % entre los 6.001 y los 50.000 euros.
  • Tributan al 23 % de los 50.001 euros en adelante.

Si el tomador no es la misma persona que el beneficiario, entonces tributará por el ISD en su modalidad de “donaciones”. Por ejemplo, si el beneficiario fuese alguno de los hijos.

Tributación por fallecimiento.

Fue el asombro caso de Pedro, fallecido repentinamente. Sus beneficiarios del seguro de vida percibieron la prestación por fallecimiento. En un plazo de seis meses, prorrogables, deberán autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad “sucesiones”. La fiscalidad dependerá de las siguientes tres variables:

  1. La cantidad de dinero percibida.
  2. El grado de parentesco con la persona fallecida.
  3. La Comunidad Autónoma donde haya residido el fallecido. Las CCAA aplican sus propias tasas que, en algunos casos, pueden reducir este gravamen hasta en un 99%.

Pero cabe destacar que este impuesto tendrá una serie de reducciones en los siguientes casos:

  • A los hijos menores de 21 años se les aplicará una reducción máxima de 47.858,59. Asimismo, una reducción adicional del 100% en la base imponible sobre la cantidad recibida con un límite de 9.195,49 euros.
  • Los hijos mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges tendrán derecho a reducir la base imponible hasta en 15.956,87 euros. Además, podrán beneficiarse de una reducción adicional de hasta el 100% hasta los 9.195,49 euros.
  • En el caso de que el beneficiario presente una minusvalía de entre 33% y 65%, puede obtener una reducción adicional de 47.858,59 euros. Si la discapacidad supera el 65%, entonces la reducción máxima será de 150.253,03 euros.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro.

Nuestro cliente Miguel Ángel lo vio muy claro cuando se lo explicamos hace 25 años. Su seguro de vida ahorro tenía una vocación inversora a medio o largo plazo y lo concibió como un complemento para la jubilación. El cálculo estándar de su tributación se realiza conforme a la siguiente operación:

Rentabilidad del seguro = Capital percibido – Capital aportado

Al tributar como IRPF, las prestaciones de su seguro de vida irán a la base especial de ahorro. Tendrán una retención del 19% en el momento del cobro, que posteriormente podría regularse entre un 19% y 23% en función del dinero que percibirá finalmente.

Sin embargo, existen seguros de vida ahorro con características especiales. Tanto los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), como los seguros individuales de ahorro a largo plazo o (SIALPS) tienen la particularidad de que tomador, asegurado y beneficiario deben ser siempre la misma persona. Este hecho les aporta unas ventajas fiscales exclusivas. En el caso de los PIAS son que el beneficio acumulado quedará exento de impuestos siempre que éste se perciba, transcurridos al menos 5 años, en forma de renta vitalicia. Las ventajas fiscales de los SIALP son que sus rendimientos del capital mobiliario estarán exentos de tributación si se cobran transcurridos 5 años desde su constitución.

Por otra parte, el plan de previsión asegurado (PPA), tiene un tratamiento similar al de un plan de pensiones, ya que las prestaciones se consideran rendimientos de trabajo. De este modo, tributan en IRPF, con las mismas reducciones que serán de aplicación para los planes de pensiones.

Fiscalidad del rescate de un magnífico seguro de vida.

Durante la pandemia, Félix tuvo necesidad de liquidez. En una conversación telefónica nos puso al tanto y pudimos ayudarle. Los seguros de vida ahorro tienen la posibilidad de rescate antes de su vencimiento. En este supuesto la fiscalidad de un seguro de vida variará según la forma de rescate de las aportaciones. Si se realiza en forma de capital, se considera como un rendimiento del capital mobiliario y, por lo tanto, se aplica la base imponible del ahorro en el IRPF que corresponda según cada periodo. Si el rescate es en forma de renta, también tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario, aunque en este caso se aplican unos porcentajes concretos a cada anualidad según los años de duración de la renta. Como su edad estaba comprendida entre los 60-65 años el tipo efectivo de su tributación fue tan solo del 4,80% y en cuanto cumpla los 70 años se reducirá al 1,60 por ciento.

Otras ventajas fiscales del seguro de vida.

Si el seguro de vida está ligado a una hipoteca, se puede incluir en la declaración de la renta. De este modo, es posible desgravarse hasta el 15% de la cantidad que se haya destinado a la compra de una casa sobre una base máxima de 9.040 euros. Es requisito que la adquisición se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2013.

Por otra parte, los trabajadores autónomos que tengan contratado un seguro de vida pueden incluir las primas que hayan aportado en el último periodo en la declaración del IRPF, siempre que el tomador y el beneficiario sean la misma persona. De este modo se puede lograr una reducción de hasta 500 euros.

¿Tienes alguna pregunta?

Deja a continuación un comentario o ponte en contacto con nosotros. En José Silva Correduría de Seguros dispones de un magnífico equipo cualificado que está a tu disposición por el medio que elijas: personalmente, teléfono, web o mensajería. Estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

Comments (6)

  1. Esperanza
    3 de junio de 2022 Responder

    ¿ Me puede servir el seguro para pagar el impuesto de sucesiones? tengo muy poco tiempo para hacerlo y no dispongo de liquidez

    • JoséSilvaSeguros
      4 de junio de 2022 Responder

      Hola Esperanza, sin duda alguna; Es una de las ventajas del seguro de vida, la liquidez en muy breve plazo de tiempo. Revisa en el seguro, del cual eres beneficiaria, si dispone de una cobertura complementaria de anticipo de gastos e incluso para los gastos de sepelio, estamos convencidos de que el Tomador del seguro estuvo bien asesorado e hizo previsión para tal circunstancia. Hacer frente al impuesto de sucesiones, si no se dispone de liquidez, es un motivo habitual de renuncia a la herencia patrimonial. El pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto y siempre que se realice mediante la entrega de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto es una excepción del artículo 32 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Confío haber resuelto la duda. Saludos

  2. JOSE CARLOS LAMPLE
    20 de abril de 2024 Responder

    Contrato UNIT LINKED con dinero en sociedad de gananciales. Tomador el marido. Rescatado antes de vencimiento. ¿cómo tributa?.¿Se atribuyen los beneficios sólo al tomador o a los dos?

    • JoséSilvaSeguros
      24 de abril de 2024 Responder

      Hola José Carlos, esta consulta ya está resuelta. Saludos

  3. JOSE CARLOS
    20 de abril de 2024 Responder

    Contrato UNIT LINKED con dinero en sociedad de gananciales. Tomador el marido. Rescatado antes de vencimiento. ¿cómo tributa?.¿Se atribuyen los beneficios sólo al tomador o a los dos?

    • JoséSilvaSeguros
      24 de abril de 2024 Responder

      Hola José Carlos, en régimen de gananciales, los beneficios se atribuyen a los dos cónyuges. Confío haber resuelto la duda. Saludos

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