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LOS LÍMITES DE LOS ELEMENTOS COMUNES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Conocer qué y cuáles son los elementos comunes en una Comunidad de Propietarios significa entender uno de los aspectos fundamentales que sostienen la convivencia diaria y asegura el equilibrio entre derechos individuales y colectivos.

Aunque cada propietario tenga su vivienda, su trastero o su plaza de garaje perfectamente delimitados en las escrituras, la realidad es que al vivir en un edificio residencial estamos rodeados de espacios, instalaciones y estructuras que no nos pertenecen en exclusiva. Escaleras, cubiertas, fachadas o patios forman parte de un entramado común que compartimos con el resto de los vecinos y que condiciona tanto nuestros derechos como nuestras obligaciones dentro de la comunidad.

En los últimos años, y especialmente a raíz de varias resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, se han aclarado aspectos esenciales sobre los límites de los elementos comunes, el valor del consentimiento comunitario y el peso del paso del tiempo. Estar al tanto de estos criterios es fundamental para evitar que una decisión aparentemente menor termine en conflictos y problemas de convivencia o incluso en un procedimiento judicial largo y costoso, en el que los seguros pueden intervenir para aliviar su carga.

¿Tengo derecho a cerrar un patio al que solo yo accedo? ¿Qué ocurre si un propietario lleva años utilizando un trastero que no figura a su nombre? ¿Qué seguro tiene que indemnizarme los daños causados por el viento en el tendedero? En este artículo, vamos a desgranar punto por punto todo lo que necesitas saber sobre los elementos comunes en una Comunidad de Propietarios, para que puedas proteger y asegurar tus derechos y cumplir correctamente con tus obligaciones.

¿Qué son exactamente los elementos comunes?

La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil establecen que los elementos comunes son aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio. Esta definición, en teoría aparentemente sencilla, encierra una gran complejidad práctica. La jurisprudencia distingue entre dos grandes categorías que conviene tener claras.

Existen elementos comunes que lo son por naturaleza. Se trata de las partes estructurales y esenciales del inmueble: cimentaciones, pilares, muros de carga, fachadas, cubiertas, escaleras, portales, ascensores o las instalaciones generales de agua, electricidad y saneamiento hasta el punto de entrada en cada vivienda. Estos componentes resultan indispensables para la existencia misma del edificio. Por esa razón, no pueden convertirse libremente en propiedad privada, ya que su alteración afectaría al conjunto.

Junto a ellos encontramos los elementos comunes por destino. Son espacios que, físicamente, podrían pertenecer a un propietario concreto, pero que el título constitutivo ha destinado al servicio de todos. Patios interiores, trasteros comunitarios, garajes o incluso la antigua vivienda del portero, encajan en esta categoría. A diferencia de los anteriores, estos sí pueden llegar a desafectarse y convertirse en elementos privativos, aunque el procedimiento para hacerlo exige cumplir requisitos estrictos, vinculados a las decisiones de las Juntas de Propietarios.

El silencio de la Comunidad de Propietarios no convierte los elementos comunes en privados

Uno de los mitos más extendidos en las comunidades es el famoso “quien calla, otorga”. Muchos propietarios creen que, si realizan una obra en un elemento común y nadie protesta durante años, queda consolidada.

Una sentencia reciente del Supremo (STS 1006/2025) ha sido tajante al respecto, dictaminando que el simple conocimiento de las obras no equivale a una autorización. En este caso, el tribunal obligó a una propietaria a demoler el cerramiento que había levantado en un patio para ampliar su bar y a devolver el espacio a la comunidad, dejando claro que cualquier modificación de un elemento común requiere siempre un consentimiento expreso y formal, ya que:

  • El conocimiento no equivale a consentimiento.

  • El silencio no es autorización.

  • La alteración de un elemento común requiere acuerdo expreso en junta, por unanimidad para modificaciones fundamentales y en determinados asuntos la mayoría cualificada de 3/5.

La enseñanza es clara: el paso del tiempo no convierte automáticamente un elemento común en propiedad privada. Y aunque las acciones reales tienen plazos amplios de prescripción (hasta 30 años en muchos casos), la comunidad conserva durante largo tiempo la posibilidad de reclamar.

Cuando el tiempo sí consolida un derecho sobre un elemento común: la usucapión

En otra resolución (STS 2923/2025), el Tribunal Supremo analizó el caso de varios vecinos que habían utilizado de forma exclusiva unos trasteros comunes durante más de 30 años, sin oposición alguna de la comunidad.

En este caso, el tribunal consideró que se trataba de elementos comunes por destino y que la posesión había sido:

  • Pública.

  • Pacífica.

  • Ininterrumpida.

  • Con apariencia de propiedad.

Al no existir ninguna reclamación formal durante tres décadas, se entendió que se había producido la usucapión y los vecinos consolidaron su derecho. ¿Por qué aquí sí y en el caso del patio no? Porque cada supuesto depende de la naturaleza del elemento común, de la conducta de la comunidad, del tiempo transcurrido y de la configuración jurídica concreta. No todo uso prolongado genera propiedad, pero en determinados casos puede hacerlo. Los seguros multirriesgo de la comunidad de propietarios, de hogar o negocio, con frecuencia, son parte activa en la delimitación cuando ocurre un siniestro y encarga el informe pericial para determinar su origen y responsabilidades.

Elementos comunes de uso privativo: un foco de conflictos

Uno de los ámbitos donde más malentendidos surgen es, sin duda, el de los elementos comunes de uso privativo. Se trata de espacios que son propiedad de la Comunidad de Propietarios, pero cuyo uso exclusivo corresponde a un propietario determinado, normalmente por su ubicación física o por previsión expresa en los estatutos de la comunidad.

Los ejemplos más habituales son el patio interior al que solo se accede desde una vivienda en planta baja o la terraza vinculada a un ático. Aunque el propietario los utilice en exclusiva, la propiedad continúa siendo comunitaria. Esta distinción tiene consecuencias prácticas muy relevantes.

En materia de mantenimiento, suele distinguirse entre conservación ordinaria y reparaciones estructurales. La limpieza, el cuidado cotidiano y pequeñas actuaciones suelen corresponder al usuario exclusivo. En cambio, si se producen filtraciones derivadas del desgaste natural del forjado o problemas estructurales que afectan al conjunto del edificio, la responsabilidad suele recaer en la comunidad, salvo que el daño provenga de un uso inadecuado. Un buen ejemplo es el tren de borrascas reciente, que atascó numerosas indemnizaciones de los seguros por la concurrencia de pólizas y discrepancia sobre el alcance de sus coberturas.

Otra cuestión habitual es la posibilidad de cerrar o cubrir estos espacios. El hecho de tener el uso exclusivo no autoriza a alterar la configuración arquitectónica del inmueble. Instalar un cerramiento fijo, techar un patio o modificar la fachada exige acuerdo en junta, normalmente adoptado por unanimidad cuando afecta al título constitutivo o a la estética general del edificio. En el momento de analizar el riesgo para suscribir el seguro de la Comunidad de Propietarios resulta esencial conocer qué grado de consentimiento existe.

Mayorías necesarias para actuar sobre elementos comunes

No todas las decisiones relacionadas con elementos comunes requieren el mismo nivel de consenso. La Ley de Propiedad Horizontal establece distintos tipos de mayorías en función de la naturaleza del acuerdo.

Cuando la decisión implica modificar el título constitutivo o los estatutos, como ocurre en la venta de una parte del jardín comunitario, se exige unanimidad.

Para otras actuaciones de relevancia, como el establecimiento o supresión de servicios de conserjería, el arrendamiento de determinadas zonas comunes o la adopción de medidas relacionadas con el alquiler turístico, la ley prevé mayorías cualificadas de tres quintas partes de propietarios y cuotas.

En cambio, las obras necesarias para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad suelen aprobarse por mayoría simple. La normativa actual favorece especialmente las actuaciones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas, en línea con los principios de accesibilidad universal.

Nuevos retos: sostenibilidad y tecnología en zonas comunes

La evolución tecnológica también ha transformado el uso de elementos comunes. Por ejemplo, el tejado o cubierta se ha convertido en un espacio estratégico para la instalación de sistemas de climatización, susceptibles de causar daños a elementos comunes y de terceros. La normativa vigente facilita la colocación de placas solares en cubiertas comunitarias con objeto de fomentar la transición energética en edificios residenciales.

Del mismo modo, la instalación de puntos de recarga privativos para vehículos eléctricos en plazas de garaje comunitarias se ha simplificado. El propietario interesado no necesita autorización expresa de la junta, aunque debe comunicar la actuación y asumir íntegramente el coste de la instalación, su consumo y los riesgos inherentes.

Estos nuevos usos demuestran que los elementos comunes no son espacios estáticos, sino ámbitos en constante transformación que exigen adaptar la interpretación jurídica a la realidad social y tecnológica.

Responsabilidad por siniestros en elementos comunes

Aquí es donde muchas comunidades y sus Administradores de Fincas descubren, a veces demasiado tarde, la importancia de contar con una buena protección y el asesoramiento adecuado.

En las zonas comunes se producen todo tipo de percances que afectan a elementos comunes y privados en el mismo suceso, y la reacción primera es afirmar “esto no es nuestro”. Por ejemplo, una filtración desde la cubierta termina afectando a varias viviendas que utilizan la bajocubierta. Situaciones con algo en común: generan responsabilidad civil para la Comunidad de Propietarios.

Elementos comunes y privados sin delimitar: ¿quién indemniza ante un percance?

Si se filtra el agua de lluvia a través del cierre privado de la terraza común con uso privativo y la comunidad no dispone de la cobertura adecuada, los propietarios deberán litigar para atender los daños o determinar su origen. Esto significa que un siniestro puede terminar afectando directamente al bolsillo de cada copropietario.

No solo importa tener seguro, sino contar con un buen seguro de Comunidades de Propietarios.

A su vez cada propietario o inquilino deberá conocer y asegurar su propiedad y aquellos elementos e instalaciones que utiliza y carece de título de propiedad. Vemos a diario pólizas que no contemplan adecuadamente los daños y la responsabilidad civil frente al resto de copropietarios o tienen límites insuficientes para cubrir reclamaciones a elementos comunes.

Aquí es donde entra en juego un factor diferencial: el asesoramiento profesional. No es lo mismo contratar una póliza estándar que contar con la ayuda de una correduría de seguros especializada en Comunidades de Propietarios que analiza las características particulares del edificio y adapta la póliza a la realidad del inmueble.

Si tienes alguna duda o pregunta, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2026.

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