Seguros CCPP

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Magnífico se podría calificar el resultado de un siniestro ocurrido en una Comunidad de Propietarios durante la ejecución de tareas de mantenimiento en la cubierta. El trabajador se recuperó a los 45 días y la responsabilidad estaba amparada por un contrato de seguro.

Este suceso nos ofrece la oportunidad de hablar sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas preventivas con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que sufran daños derivados del trabajo, ya sean accidentes o enfermedades.

¿Te has parado a pensar cuántas personas pueden trabajar en una Comunidad de Propietarios? Conserjes, limpiadores, jardineros, fontaneros, albañiles, soldadores, vigilantes o incluso socorristas, si el inmueble tiene una piscina comunitaria, son los más comunes.

El artículo 1.2 del Estatuto de los trabajadores establece que “serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”. Por lo tanto, desde un punto de prevención de riesgos laborales, las Comunidades de Propietarios son considerados empresarios a todos los efectos.

Ya que existe un deber, por parte del empresario, de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, será necesario que toda Comunidad de Propietarios adopte una serie de medidas para prever los riesgos laborales, eliminarlos o minimizarlos en la medida de lo posible.

En nuestra correduría sabemos que esta obligación es desconocida por muchas Comunidades de Propietarios, y que su incumplimiento puede conllevar sanciones y responsabilidad civil, administrativa e incluso penal. Por estos motivos queremos compartir nuestro conocimiento y experiencia para resolver cualquier tipo de duda relacionada con el cumplimiento de la PRL en los edificios residenciales.

¿Qué medidas de prevención de riesgos laborales debe cumplir una Comunidad de Propietarios?

Es sencillo, las medidas que se le exige a las CCPP son las mismas que a cualquier tipo de empresa que tenga trabajadores a cargo. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

  • Evaluar los posibles Riesgos Laborales.
  • Adoptar un plan de medidas de emergencia.
  • Impartir formación e información a los trabajadores sobre los riesgos de sus puestos de trabajo.
  • Disponer de los equipos de trabajo y de seguridad necesarios.
  • Proporcionar a los trabajadores la posibilidad de reconocimientos médicos.

¿Y si la Comunidad de Propietarios no tiene trabajadores a su cargo como empleados directos?

Es habitual que una comunidad contrate servicios como la limpieza, conserjería o la seguridad a empresas externas. En este caso no será considerada empresa a efectos a efectos de la LPRL, pasando a ser designada titular del centro de trabajo, sin personal propio. A la comunidad le afectará el R.D 171/2004 del 30 de Enero en el que se desarrolla el art.24 de la Ley 31/95 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

La Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca. En consecuencia, si una persona que ofrece un servicio externo sufre un accidente, sería responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, y al no tener personalidad jurídica propia responderán los copropietarios.

Por estas razones, la Comunidad de Propietarios tiene que facilitar a todas las empresas o trabajadores autónomos una documentación que incluya la evaluación de riesgos con sus medidas preventivas y de emergencia.

Caso especial: realización de obras en la Comunidad de Propietarios.

Somos reiterativos en este asunto por la espectacular siniestralidad durante la ejecución de obras. Debemos tener en cuenta que cuando una Comunidad realiza cualquier tipo de labor en el inmueble, se convierte automáticamente en promotora de la misma. Así lo establece el Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Además, si contrata directamente a trabajadores autónomos para la ejecución de la obra será considerada contratista-promotora. Este hecho conlleva responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. También hay que tener en cuenta que, aunque la representación del promotor recaiga en la figura de quien ejerce el cargo de Presidente de la Comunidad, la responsabilidad se extenderá al resto de propietarios.

En este caso la Comunidad de Propietarios deberá:

  • Informar sobre los riesgos propios del centro y sus medidas preventivas.
  • Dar instrucciones sobre seguridad a las empresas o autónomos que concurren en la finca sobre PRL.
  • Cooperar y coordinar los trabajos desde un punto de vista de la seguridad.

La comunidad puede optar por contratar un coordinador de seguridad y salud para que se encargue de estas labores, pero como promotora seguirá siendo el principal responsable en materia de prevención de riesgos laborales.

Seguros necesarios en la prevención de riesgos laborales.

Resulta asombroso verificar que alguna Comunidad de Propietarios incumple sus obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, y omite las comunicaciones a todos los trabajadores, estén a cargo de la comunidad, sean de empresas externas o realicen cualquier tipo de obra o servicio en el edificio. Al actuar de este modo no se lograrán prevenir la mayor parte de accidentes y sus consecuencias, así como evitar sanciones y multas que todos los propietarios deberán afrontar con sus cuotas y derramas.

El riesgo cero no existe, por lo que toda comunidad debe contar con un plan de protección integrado por un seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios que incluya coberturas de responsabilidad civil y un seguro específico de protección jurídica. Se trata de un escudo protector que prestará servicios de asistencia judicial y extrajudicial y evitará las derramas por litigios.

En caso de realización de obras, el Seguro todo riesgo rehabilitación resulta esencial. Además de poseer una necesaria cobertura de responsabilidad civil, esta póliza cubre las consecuencias económicas de los daños materiales imprevistos que sufran las propias obras de rehabilitación o reforma, en su concepto más amplio, durante su ejecución, y durante el periodo de mantenimiento.

¿A que resulta difícil asumir que como propietario se asumen responsabilidades con los trabajadores de vuestra comunidad?

Comparte con nosotros vuestro caso. Deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web. Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE