Todas las Comunidades de Propietarios tienen algo en común: hay ventanas y estas tienen cristales. Independientemente de su tamaño o características particulares, más pronto que tarde habrá que enfrentarse a las consecuencias de un siniestro por rotura de cristales.
Sabemos que los daños por agua son los más frecuentes y que los incendios causan daños muy importantes. Los fenómenos atmosféricos intensos y los actos vandálicos o los eléctricos también asoman en las estadísticas sectoriales. Pero no debemos olvidarnos de la rotura de cristales u otros materiales. Y es que según el “Informe de Percances Patrimoniales en España” publicado por Unespa, ¡en las comunidades se produce una rotura de cristales cada siete minutos y medio!
¿Cómo responden los seguros ante las roturas en la comunidad?
La garantía de roturas puede abarcar materiales diversos como lunas, cristales, espejos, u otras piedras naturales o artificiales. Forma parte de la amplia gama de soluciones que ofrece el seguro multirriesgo de la Comunidad de Propietarios para hacer frente a los gastos de la reparación o reposición en las zonas comunes del edificio.
Pero debemos tener en cuenta que, para que el seguro multirriesgo se haga cargo de la reposición de estos materiales o de la indemnización pertinente, es necesario que se cumplan tres condiciones:
- Que la cobertura de cristales esté incluida en el seguro multirriesgo contratado por la Comunidad de Propietarios.
- Que la rotura sea un hecho accidental.
- Que, en el contrato, la rotura no figure entre los hechos excluidos
Pero también es importante comprobar si la prestación se limita a los daños directos o comprende los consecuenciales, y si incluye el coste del transporte y colocación. Incluso si se restringe a los elementos situados dentro del inmueble o también abarca a los situados en su exterior (terrazas, balcones, fachadas, pistas deportivas, zonas de ocio y disfrute, por ejemplo, pistas de padel, piscina, solárium etc.).
Otras consideraciones de la cobertura de roturas.
En general, las compañías de seguros ofrecen una amplia cobertura a la rotura en las garantías básicas u opcionales. Pero debemos tener presente que pueden limitar o excluir cualquier otro importe que no sea el del propio cristal, tales como bastidores y molduras. Un buen ejemplo son las placas solares: estarán cubiertos sus cristales, pero probablemente no sus mecanismos de funcionamiento.
Otra importante cuestión para tener en cuenta es la forma de aseguramiento de las roturas. Podrá ser como garantía básica u optativa, a valor de reposición, a nuevo, sin sublímite por pieza dañada o a primer riesgo.
Para calcular la suma máxima por siniestro, pieza, o ambos al mismo tiempo, será necesario un análisis de probabilidades con el objetivo de determinar si la suma asegurada en la póliza será suficiente. Es habitual observar límites entre 300 y 6.000 euros por siniestro. Por ejemplo, en el caso de rotura de lunas o cristales de gran tamaño o valor individual, si su reposición conlleva costes elevados para su instalación (acceso difícil, necesidad de grúa, etc.).
Como podemos observar, es necesario que la comunidad cuente con el asesoramiento de una correduría de seguros. Aclarará todas estas cuestiones y negociará coberturas amplias en edificios con fachadas de cristal, grandes ventanales, cerramientos acristalados, vallas perimetrales con materiales susceptibles de rotura, etc.
¿Qué no suele cubrir la garantía de roturas?
Todos los seguros tienen exclusiones. En consecuencia, algunas roturas carecen de cobertura. Estas son las más habituales:
- Lámparas y bombillas, recipientes como peceras, vajillas y menaje en general. Espejos de valor artístico y vidrieras decorativas.
- Cristales ópticos de monitores de seguridad, televisiones u ordenadores.
- Los elementos de grifería que puedan verse dañados durante la reparación o reposición de sanitarios (motivo de reclamación de responsabilidad al profesional que realice el trabajo).
- Los soportes y bastidores que sujetan los vidrios y cristales. Este es uno de los principales motivos de experiencia negativa de los asegurados con algunos seguros, ya que no alcanzan a comprender por qué su compañía repone el cristal roto pero no su armadura.
- Especial atención requieren las lunas o escaparates de establecimientos comerciales, industriales o locales no comunitarios, ya que se consideran elementos privativos.
Tampoco se considerarán roturas las marcas de uso en cualquier superficie (arañazos, rozaduras, etcétera) y los efectos de ralladuras, desconchados, pérdida de azogue y otras causas que originen simples defectos estéticos. También estarán excluidos los originados por una mala colocación o instalación del objeto a reparar.
¿Quién puede reparar una rotura?
Habitualmente las compañías aseguradoras prefieren utilizar sus servicios de reparaciones (propios o concertados), mediante la garantía de asistencia con “envío de profesional” para la reparación o reposición de la pieza dañada. De este modo verifican la certeza del siniestro y al mismo tiempo ahorran costes, ya que sus tarifas están previamente negociadas.
Sin embargo, las Comunidades de Propietarios tienen el derecho de utilizar reparadores de su confianza y presentar la factura de reposición. Esta forma de actuar les aportará la ventaja de poder organizar y coordinar las tareas de arreglo o reposición y ganar agilidad.
En este tipo de siniestros pocas veces interviene el perito de la aseguradora. La empresa de reparación suele realizar la función de verificación del siniestro o la aseguradora da por buena la factura de reposición, si la cuantía de esta no resulta elevada.
La responsabilidad de los propietarios
Si el daño o perjuicio afecta a terceros (dentro o fuera del edificio), cuyo origen se establezca en una zona común, es una responsabilidad que afecta a todos los propietarios de la comunidad. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Y no es infrecuente que las roturas causen daños personales o materiales a terceros. Por lo tanto, además de garantía de rotura, resulta imprescindible verificar si la comunidad dispone de cobertura de responsabilidad civil dentro del seguro de la comunidad y su ámbito de aplicación. Esto es muy importante, ya que en nuestra correduría hemos llegado a ver pólizas que excluyen las consecuencias que tengan su origen en la rotura de cristales.
Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva sabremos darte una respuesta. Hacemos fácil lo complejo.
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