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NUEVO CERTIFICADO OBLIGATORIO PARA LOS PATINETES ELÉCTRICOS

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Entramos en una nueva etapa en lo que respecta a la circulación de los patinetes eléctricos. A partir del 22 de enero de 2024 todos los vehículos de movilidad personal (VMP) nuevos deben contar con un certificado obligatorio. La Dirección General de Tráfico explica que se ha tomado esta medida con dos objetivos claros:

  • Garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.
  • Velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de las calles y otras áreas públicas donde esté permitido su uso.

Eso sí, los patinetes que hayan sido vendidos antes, sin este certificado, pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que todos los VMP deberán disponer de uno. Por tanto, si tenemos planeado comprar un patinete eléctrico, verificaremos que cumpla con todos los requisitos del manual de características de los vehículos de movilidad personal de la DGT. Es decir, que cuente con el mencionado certificado de circulación.

¿Qué requisitos debe cumplir un patinete eléctrico para obtener el certificado?

El manual de la DGT incluye todas las características técnicas que deben cumplir los VMP para estar certificados y poder circular por las vías públicas de nuestro país. A nosotros nos parecen especialmente relevantes las siguientes:

  • No pueden alcanzar una velocidad superior a 25km/h. Además, deberán contar con sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia y un indicador visible que mida su velocidad y el nivel de batería.
  • Deben disponer de dos frenos independientes en cada una de sus ruedas. Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con una luz trasera.
  • Tienen que llevar reflectantes catadióptricos (elemento de señalización que refleja la luz) frontales (blancos), en ambos laterales (blancos o amarillos) y traseros (rojos) y un dispositivo de advertencia acústica (timbre).
  • Deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm y compuestas por un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
  • Deben llevar una placa informativa bien visible, donde se indique la marca, el número de serie, el número del certificado y la velocidad máxima.
  • El fabricante deberá acreditar que los elementos electrónicos están dotados de sensores de temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas. Es una medida de protección ante la proliferación de incendios de los VMP.

También se incluyen otras características que son obligatorias en relación con la calidad del VMP, como la integridad estructural, la compatibilidad electromagnética, la resistencia a la humedad y la protección de la batería contra temperaturas elevadas. En esta página oficial de la DGT puedes consultarlas marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos obligatorios.

¿Y si mi patinete no tiene el certificado?

A pesar de que las medidas adoptadas son muy importantes, todos aquellos patinetes eléctricos comprados antes del 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Pero a partir de ese momento será obligatorio para todos los VMP.

¿Cómo se puede conseguir el certificado? Tramitándolo en la Jefatura de Tráfico, donde necesitaremos llevar la ficha técnica del vehículo sellada por el fabricante. Si no la tenemos, debemos pedírsela al distribuidor o al fabricante aportando el número de bastidor del vehículo. Por lo tanto, si este es nuestro caso, es aconsejable iniciar los trámites necesarios para poder obtenerlo cuanto antes.

Debemos tener en cuenta que las características que se exigen para otorgar el certificado no son arbitrarias, tienen como objetivo proteger la vida de los usuarios y de quienes les rodean cuando transitan por las calles de las ciudades que todavía no han legislado su uso.

Las multas por circular con un patinete eléctrico comprado más tarde del 22 de enero de 2024 y sin la homologación del certificado de circulación, pueden ascender hasta los 500 euros. Además, si el patinete no cuenta con certificación y el conductor es responsable de un accidente, las implicaciones pueden ser muy graves, hasta el punto de invalidar la cobertura del seguro o tener que asumir las indemnizaciones anticipadas por la compañía de seguros. En casos donde no se tenga un seguro contratado, el conductor será considerado responsable del incidente y deberá afrontar todos los gastos asociados. En el caso de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres o tutores asumirán las responsabilidades.

¿Qué tipo de seguro es necesario para un patinete eléctrico?

Aunque de momento no es obligatorio en todo el territorio nacional, pero sí en diversos territorios locales y autonómicos, es necesario adaptarse a la normativa del ámbito de circulación y muy recomendable contar con un seguro que asuma los gastos de posibles accidentes (asistencia, curas, estética, incapacidad temporal del usuario) y responda de manera suficiente ante los daños corporales y materiales que se puedan causar a terceros. Nuestra recomendación profesional es que no sea inferior a 300.000 euros.

Por lo tanto, si tenemos un patinete eléctrico o vamos a adquirir uno, es conveniente que comprobemos si alguno de nuestros seguros, por ejemplo, el seguro de hogar, cubre la responsabilidad civil por el uso de este tipo de vehículos.

Si el patinete está excluido del seguro de hogar, u ofrece duda su alcance, será necesario solicitar su inclusión, expresamente, a la aseguradora o mediador de seguros para incluirlo entre sus coberturas, o contratar un seguro de responsabilidad civil específico para estos casos.

Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

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