La gestión de los impuestos ya es complicada, pero cuando se trata de resolver siniestros que afectan al sector inmobiliario, puede convertirse en un embrollo. Uno de los aspectos que más polémica ha generado a particulares y Comunidades de Propietarios es la aplicación del IVA en la resolución de reparaciones de siniestros de inmuebles por parte de las aseguradoras.
¿Debe aplicarse el IVA reducido del 10% o el tipo general del 21% en la reparaciones de siniestros de inmuebles? Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que ha abierto un debate ante la incertidumbre. En este artículo analizamos las opciones posibles y reglas para determinar cuánto será el IVA de los trabajos necesarios para subsanar los daños por siniestros de inmuebles amparados en pólizas de seguro.
Concepto básico: el precio de los seguros no se incrementa con el IVA
Con frecuencia observamos una creencia errónea en los usuarios de seguros en el momento de contratar una póliza: muchas personas piensan que en la prima anual de su seguro (sea de salud, hogar, vida u otra modalidad) están pagando IVA. Pero no es así: las primas de seguros están exentas de este impuesto.
El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA establece que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización no se gravan con el Impuesto de Valor Añadido.
Ahora bien, que no se aplique el IVA en el momento de la adquisición del producto asegurador no significa que el sector esté libre de la carga fiscal cuando tiene que indemnizar o reparar. A modo de recordatorio, los impuestos y tasas que se añaden a la prima neta para obtener la prima total de una póliza son:
- IPS (Impuesto sobre Primas de Seguro): Se aplica sobre la mayoría de las pólizas, salvo excepciones como en los seguros de vida. Actualmente es el 8% de la prima neta.
- Recargo para el CCS (Consorcio de Compensación de Seguros): destinado a cubrir riesgos extraordinarios, como por ejemplo inundaciones, terremotos o atentados, que las aseguradoras privadas no asumen. Para viviendas y Comunidades de Propietarios la tarifa general es el 0,07 por mil de las Sumas Aseguradas, aunque su cálculo exacto depende de las garantías contratas.
- RLEA (Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras): un porcentaje del 0,15% de la prima neta, destinado a proteger a los asegurados en caso de que una compañía de seguros quiebre o entre en insolvencia.
Vemos, por tanto, que el contrato de seguro en la fase de compra no lleva IVA. Sin embargo, la reparación del daño, el trabajo de los distintos profesionales y oficios como el pintor, fontanero o albañil constituye una prestación de servicios. Y es ahí donde entra en juego nuestro protagonista: el IVA de la discordia.
El origen de la controversia del IVA en reparaciones de siniestros
Imagina que tienes una fuga de agua en casa, el siniestro más frecuente en los seguros multirriesgo. Llamas directamente al seguro, envían a profesionales que localizan la avería, cierran el hueco abierto y pintan las paredes afectadas, incluso aplican la cláusula de daños estéticos. Esa reparación genera un coste, ese coste se refleja en una factura… y esa factura incluye IVA.
La Ley del IVA permite aplicar un tipo reducido del 10% (en lugar del 21% habitual) a las obras de renovación y reparación en viviendas particulares, siempre que se cumplan ciertos requisitos muy estrictos:
- El destinatario debe ser una persona física que use la vivienda para fines particulares. También se aplica a Comunidades de Propietarios (para obras en zonas comunes, garajes, fachadas, etc.).
- La vivienda debe haber sido construida o rehabilitada hace al menos dos años. El coste de los materiales aportados por el profesional no puede superar el 40% de la base imponible, es decir, la mayor parte del trabajo debe ser mano de obra.
El argumento de las aseguradoras en reparaciones de siniestros
Aunque la obligación legal de la compañía de seguros es la indemnización de los daños tasados, durante años, las aseguradoras han defendido que cuando envían a un reparador a una vivienda familiar o Comunidad de Propietarios, el IVA en las reparaciones debería aplicarse al 10%.
Su razonamiento es sencillo: aunque la aseguradora pague la factura, el beneficiario real es el particular que vive en la vivienda o los propietarios de la comunidad. Por tanto, al tratarse de una obra en un inmueble particular, corresponde el tipo reducido.
Desde un punto de vista lógico, tiene sentido: se está realizando una obra para reparar una vivienda familiar o un edificio residencial. Además, aplicar el 10% reduciría el coste del siniestro. Esa reducción del impuesto y la negociación de tarifas por volumen ha permitido un importante beneficio.
Sin embargo, la Agencia Tributaria nunca estuvo del todo de acuerdo, y la disputa ha acabado en los tribunales.
La Sentencia del Tribunal Supremo: Un cambio de paradigma en el IVA en reparaciones de siniestros
El debate sobre el IVA en reparaciones de siniestros ha dado un giro importante con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia sobre el tema. El Alto Tribunal ha confirmado que las aseguradoras no pueden aplicar el IVA reducido del 10% en reparaciones de siniestros y deben tributar al tipo general del 21%.
La clave está en quién contrata el servicio, no en quién se beneficia del resultado.
Según el Tribunal Supremo, apoyándose también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la relación comercial en un siniestro gestionado por la aseguradora es la siguiente:
- Empresa de reparaciones (proveedor): realiza el trabajo.
- Aseguradora (cliente): contrata y paga al proveedor.
Aunque la reparación se haga en la vivienda del particular, el contrato es B2B (Business to Business). Por lo tanto, la aseguradora es una entidad mercantil, no una persona física que usa la vivienda para fines particulares.
Además, el Supremo destaca que el servicio que presta la aseguradora va más allá de la simple obra: incluye verificación del daño, peritaje, gestión integral del siniestro y garantía de los trabajos.
En resumen: si la aseguradora paga directamente a la empresa de servicios (“reparación en especie”), en la factura debe aplicarse el 21% de IVA. El argumento de que “el beneficiario es el particular” queda desestimado a efectos fiscales.
Indemnización vs. reparación de siniestros: dos caminos distintos
La sentencia del Tribunal Supremo es clave, porque marca la diferencia según cómo se gestione el siniestro. Actualmente el sector asegurador utiliza dos métodos para asumir sus compromisos contractuales:
A. Reparación del siniestro mediante el envío de profesionales propios o subcontratados (la aseguradora gestiona directamente la reparación)
Esto solo puede aplicarse si el Tomador o Asegurado lo consienten.
- Tú llamas al seguro. La aseguradora envía a su red interna o externa de profesionales.
- Tú no pagas nada (salvo franquicias, si las hubiese). La empresa de reparaciones factura a la aseguradora.
IVA que soporta la compañía de seguros: 21% (según la nueva doctrina del Supremo).
B. Indemnización (tú contratas los profesionales que reparan a tu gusto y en los tiempos que tu indicas)
- El perito designado por la compañía de seguros valora el daño en X euros y solicita tu conformidad. Tu también puedes nombrar un perito a tu costa, si hay disconformidad se pondrán de acuerdo.
- La aseguradora te paga esa cantidad. El constructor principal o los distintos profesionales te emiten la factura a ti (persona física), que puedes aportar a la compañía de seguros como prueba del coste del siniestro.
IVA aplicable: podría ser del 10%, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: vivienda habitual y materiales que no superen el 40% del coste total.
Esto genera una curiosa paradoja: la misma reparación puede tener distinta carga fiscal según quién encargue los trabajos para atender el siniestro.
La importancia de los Administradores de Fincas en las reparaciones de siniestros
La sentencia del Tribunal Supremo no solo afecta a viviendas unifamiliares, sino que tiene un impacto significativo en las Comunidades de Propietarios. Los Administradores de Fincas llevan tiempo atentos a esta situación.
En una comunidad, las reparaciones son constantes: bajantes, tejados, portales… A veces son tareas de mantenimiento, en otras a causa de siniestros. Si la Comunidad contrata directamente la reforma, puede aplicar el 10% de IVA, siempre que la mayor parte del coste sea mano de obra. Sin embargo, es posible que aparezca diferencia entre la indemnización recibida y el coste real del siniestro. Si el seguro de la comunidad envía reparadores, la aseguradora pagará el 21% de IVA y sufre un impacto en su cuenta de resultados.
Esto hace que la labor del Administrador de Fincas sea fundamental para decidir qué interesa más: ¿Dar parte al seguro para que envíen a alguien, o pedir una indemnización y gestionar la obra desde la comunidad para optimizar costes?
La necesidad de un buen asesoramiento
La siniestralidad está en juego. Como usuario, es importante entender que, aunque no veas ese IVA reflejado directamente, forma parte de la estructura de costes de tu póliza. Por eso, desde esta sentencia es muy relevante la elección de aseguradora y organizar como gestionar un siniestro. Contar con el respaldo de una correduría experta es fundamental para tomar decisiones informadas sobre si conviene más delegar la reparación o percibir la indemnización.
Si tienes dudas y quieres gestionar tus siniestros de la manera más eficiente, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo y te ayudamos a tomar las decisiones correctas.
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