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EL CARGADOR DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS: ¿UN ELEMENTO PRIVATIVO O COMÚN?

Cuando hablamos del cargador para vehículos eléctricos debemos tener presente que se trata de un bien privativo sobre elemento común, que en general las aseguradoras no tienen específicamente definido. La cobertura de los daños que sufran o causen se regirá por lo que establezcan las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de cada póliza.

Para instalar un cargador del vehículo eléctrico que se guarda en un garaje comunitario es suficiente con realizar un acto de comunicación, sin embargo en caso de siniestro existe una duda razonable sobre qué seguro se hará cargo de los daños al propio equipo y a terceros.

¿Tendrá cobertura el siniestro en el caso de daños extraordinarios, por ejemplo una inundación del garaje?

Partimos de dos supuestos habituales: Que la instalación sea realizada después de contratar el seguro o que el seguro se contrate posteriormente a la ejecución del nuevo servicio.

Cargadores de baterías en garaje común, es una agravación del riesgo de la que el Tomador o el Asegurado debe de informar a la compañía de seguros para que ésta evalúe si procede modificar la cobertura del riesgo o el cobro de alguna sobreprima.

¿Puedo hacer un seguro para el cargador de baterías?

Así, de forma específica, en nuestra correduría todavía no hemos encontrado ninguna póliza. Sin embargo algunas compañías ya ofrecen cobertura para Daños y Robo en los elementos propios del vehículo eléctrico, como el cable de recarga o la batería en algunos seguros a todo riesgo para automóviles.

En una Comunidad de Propietarios podemos encontrarnos con la existencia de un seguro de hogar, de comercio o negocio y el propio multirriesgo de la Comunidad.

Al ser un elemento privativo sobre zona común lo adecuado es asegurar los posibles riesgos derivados del cargador mediante una póliza individual cuyo Tomador sea el propietario de la instalación, por ejemplo Multirriesgo del Hogar o Multirriesgo de oficina o Comercio en el caso de que el copropietario desarrolle alguna actividad mercantil.

Cobertura del cargador en Seguros de CCPP.

Mediante un análisis del mercado asegurador hemos podido comprobar que tanto las Condiciones Generales como las Particulares de las aseguradoras, en general no hacen referencia expresa a los cargadores de baterías de vehículos eléctricos en los seguros multirriesgo de la Comunidad de Propietarios.

En las instalaciones comunes en algún caso se contempla una cobertura para “instalaciones eléctricas, aparatos de transformación y distribución” que sean de propiedad común, con la obligación de cumplir con la normativa legal. Por lo tanto si la instalación es comunitaria, aunque dé servicio a unos pocos copropietarios las condiciones generales de algunas compañías darían cobertura de los riesgos contratados, siempre y cuando no exista una exclusión específica.

Si el problema afecta únicamente a un propietario, recomendamos que éste solicite al Administrador de Fincas o quien ocupe el cargo de Presidente de la Comunidad una actualización del seguro para incluir los riesgos de la nueva instalación.

Cobertura del cargador en Seguros de Hogar.

En los seguros de Hogar tampoco hemos encontrado mención expresa a los cargadores eléctricos. Sin embargo es sencillo solicitar al mediador de seguros su incorporación mediante un suplemento emitido por la compañía de seguros, en el cual se haga constar que quedan incluidos los cargadores de baterías de coches eléctricos en el apartado del contenido o continente, según la definición que cada aseguradora.

La instalación del cargador eléctrico se conecta a la instalación comunitaria mediante un cable que discurre por elementos comunes y el propio equipo de carga se instala en un elemento común, paramento vertical u horizontal. Nos encontramos por lo tanto con un contenido situado fuera de la vivienda asegurada.

En general los seguros de Hogar en sus definiciones del “ámbito de cobertura” hacen referencia a los elementos situados “dentro de la vivienda” o en dependencias anexas como trasteros. Es preciso revisar las coberturas de la póliza y sus descripciones para estar seguros de que en caso de siniestro cubrirá los daños propios, incluido el cargador, y los de terceros por responsabilidad civil.

Es habitual que los garajes estén situados en plantas bajo rasante, sótanos, con riesgo de siniestros en los que intervenga el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual únicamente indemniza los daños que figuren como asegurados en la póliza.

¿Contáis con cargadores para vehículos eléctricos en vuestra Comunidad de Propietarios?

Si tenemos en cuenta que una estación de carga para un vehículo eléctrico puede oscilar entre los 300 y 3000 euros, parece razonable que una comunidad tenga asegurados los daños eléctricos, incendio, robo, actos vandálicos y agua por su valor de reposición a nuevo y especialmente los daños a terceros por una suma no inferior a 600.000 euros.

No lo dudes, ponte en contacto con nosotros, estudiaremos vuestro caso concreto. Contaréis con un asesoramiento profesional e imparcial, un sobresaliente servicio postventa y toda la información sobre los seguros más adecuados para las necesidades y particularidades de vuestra Comunidad de Propietarios.

Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos a vuestra disposición.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

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