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PRESTACIÓN POR DAÑOS ESTÉTICOS EN SEGUROS

Seguramente habrás oído el término “obsolescencia programada” aplicado a las máquinas y electrodomésticos. Lo que quizá desconoces es que en los materiales de construcción se da algo similar. Esto ha dado lugar a que las compañías de seguros incorporen una nueva garantía: La prestación por daños estéticos.

Cuando se produce un siniestro en una vivienda, además de los daños materiales, puede ser necesario recomponer estéticamente la estancia afectada, ahí tiene aplicación los mencionados daños estéticos. Nos estamos refiriendo a aquellos desperfectos que afectan a la estética original del contenido o continente de un inmueble, tanto si son inducidos por un siniestro como durante los trabajos de reforma del mismo. Los más frecuentes son los que afectan a la pintura, papel pintado, baldosas, plaquetas, azulejos o cualquier otro recubrimiento decorativo.

Técnicamente podrían denominarse daños consecuenciales, ya que en los daños estéticos solo se engloban los que sobrevienen de forma indirecta, después de un siniestro o como consecuencia de su reparación. Por lo tanto, la reposición estética sólo será posible si previamente se ha sufrido un siniestro que tenga cobertura en un seguro y haya sido contratada de forma básica u opcional. Nos hallamos pues ante una cobertura que se aplica después de reparar el daño principal.

Alcance de daños estéticos en pólizas de seguro.

En los seguros multirriesgo, tanto los de Comunidad de Propietarios como los de hogar, las diferencias entre unas aseguradoras y otras pueden llegar a ser importantes. La cobertura de daños o reposición estética es un punto de conflicto habitual ante la reticencia a su aplicación por parte de la aseguradora y la exigencia de los asegurados en obtener mejoras. Es una garantía bastante extendida en las pólizas de viviendas principales, menos frecuente en las segundas residencias y prácticamente desconocida en otras tipologías de inmuebles.

Disponer de esta cobertura adicional nos asegura una reparación armoniosa de las consecuencias de un siniestro. Incluso restablecerá la composición estética por la carencia de materiales idénticos, pasado algún tiempo desde su instalación. En definitiva, la cobertura de daños estéticos adquiere gran importancia porque nos permite tener una experiencia positiva y mantener la confianza en la aseguradora después del hecho accidental.

Pongámonos en el supuesto de la rotura de una tubería de agua, ubicada en la cocina. Para su reparación es necesario romper la pared con aquellos azulejos tan bonitos y caros. Si nuestro seguro de hogar incluye la cobertura de daños por agua, la aseguradora se hará cargo del arreglo o indemnización. ¿Y si ya no se fabrican esos mismos azulejos y es imposible encontrarlos en el mercado? En este caso, en aplicación de la garantía de daños estéticos, asumirá la sustitución de todos los azulejos por otros nuevos de similar calidad, hasta el límite asegurado.

Límites en el alcance de daños estéticos.

En cuanto al alcance de la cobertura de daños estéticos en pólizas de seguro, debemos tener en cuenta los siguientes límites:

Límite espacial.

Es práctica habitual que su aplicación se restrinja a la estancia afectada por el siniestro, aunque físicamente no exista una separación con otros espacios mediante puerta u otro elemento diferenciador.

Límite cuantitativo.

La suma asegurada se encuadra como “a primer riesgo” o sublímite con respecto al valor asignado al continente o al contenido, cuyas cuantías oscilan entre los 600 y 12.000 euros.

Situaciones en las que no se aplica la cobertura de daños estéticos.

En las exclusiones se remarcan las diferencias entre las distintas pólizas. Al solicitar la prestación de daños estéticos, debemos tener claro que esta cobertura no suele activarse en las siguientes situaciones:

  • Cuando se trata de daños superficiales como pequeños arañazos o ralladuras que no afecten a la funcionalidad decorativa.
  • Cuando las reparaciones estéticas se deban realizar en el exterior de la vivienda, como por ejemplo en fachadas.
  • Cuando los desperfectos estén cubiertos por otras garantías, como por ejemplo la rotura de cristales.
  • Cuando los daños se producen a terceros. Es decir, la garantía de daños estéticos solo cubrirá aquellos desperfectos que hayan ocurrido en el interior de la vivienda asegurada. Si ocasionamos daños estéticos a un tercero tendríamos que comprobar si nuestra póliza se hará cargo de este siniestro mediante la garantía adicional de responsabilidad civil. También cabe la posibilidad de que se trate de una extensión explícita al espacio privativo de las viviendas de los distintos copropietarios, por un daño originado en un elemento común.

¿Cómo solicitar una indemnización por daños estéticos?

En primer lugar, y como es lógico, debemos comprobar que nuestro seguro incluye la cobertura de daños estéticos, tanto para el contenido, el continente o ambos. A continuación, nos fijamos en qué tipo de siniestros están contemplados y cuáles son las exclusiones. Nada extraño es que algunos seguros carezcan de esta cobertura complementaria. Si el banco te impuso el seguro, es probable que no dispongas de las Condiciones Generales ni Particulares. Por último, comprobamos cuál es el límite establecido en la póliza. Si el costo de la reposición estética excede del capital contratado, será a nuestro cargo la diferencia. Llegados a este punto conviene aclarar que todas estas y las siguientes tareas son innecesarias si tenemos un mediador profesional de confianza.

Después de estas esenciales comprobaciones, para conseguir la indemnización estableceremos contacto con la compañía aseguradora para notificarle, por escrito si fuese posible, de los daños estéticos sufridos. Si hubiese una tasación pericial, el informe recogerá la necesidad de su aplicación, por lo que es muy importante requerir que en el informe conste dicha petición. En el supuesto de que la aseguradora rechace hacerse cargo de los daños estéticos, se puede acudir al servicio de atención al cliente, que debe resolver en un plazo máximo de dos meses.

Si persiste la negativa, se puede presentar una reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que dictaminará en un máximo de cuatro meses. Sin embargo, la compañía aseguradora no está obligada a cumplir lo que dictamine la DGSFP, por lo que en muchos casos no queda más opción que acudir a la vía judicial.

¿Se puede agilizar la prestación por daños estéticos?

De una manera muy sencilla: con el asesoramiento previo y el servicio postventa que ofrece una correduría de seguros. Es decir, profesionales que no tienen ninguna relación de dependencia con las aseguradoras y que siempre velarán por la defensa de los intereses del asegurado.

Ahora que sabes de su importancia, ¿cuentas con una cobertura para daños estéticos? Podrías añadirla mediante un suplemento.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. En José Silva Correduría hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2023.

Comments (2)

  1. Carmen
    8 de diciembre de 2023 Responder

    El bombín de la puerta principal de la comunidad se ha estropeado por vandalismo ,esto lo cubre el seguro de la comunidad?

    • JoséSilvaSeguros
      14 de diciembre de 2023 Responder

      Hola Carmen, el término «estropeado» parece querer indicar que se trata de una tarea de mantenimiento que los seguros no cubren habitualmente ( siempre habrá que comprobar las condiciones generales y particulares de su póliza), ahora bien si lo que ocurrió tuvo relación con un acto de vandalismo o intento de robo, es muy probable que sí tenga cobertura. Por otro lado, algunas pólizas incorporan el servicio bricolaje o manitas, mediante el cual las aseguradores ofrecen la mano de obra necesaria para reponer o sustituir determinados trabajos de mantenimiento. Le sugiero que hable con el mediador de la póliza para que le oriente de forma detallada. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

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