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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO

TOMADOR-ASEGURADO

Tomador y Asegurado son conceptos clave que debemos conocer antes de contratar cualquier póliza de seguro. Aunque en bastantes casos pueden ser la misma persona, es importante comprender que cada uno desempeña un rol distinto y tiene derechos y obligaciones específicas que deben ser respetadas para garantizar la eficacia del contrato.

El Tomador es la persona o entidad que contrata la póliza. Es quien firma y paga el contrato con la aseguradora y, por lo tanto, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo. Asume los pagos regulares que se deben hacer para mantener la póliza vigente.

El Asegurado es la persona o entidad cuyas circunstancias o bienes están protegidos por la póliza. En otras palabras, el Asegurado es el que está cubierto en caso de un siniestro, como un accidente, enfermedad o daño patrimonial.

El Beneficiario, otra figura relevante en una póliza de seguro, es la persona o entidad que recibirá la indemnización si ocurre el siniestro. Por ejemplo, en un seguro de vida, será quien reciba la indemnización tras el fallecimiento del Asegurado. Otro caso, poco recomendable, es cuando el banco exige ser beneficiario del seguro multirriesgo de la vivienda hipotecada.

Todas estas figuras emanan de la Ley de Contrato de Seguro, el marco legal que regula las relaciones entre las compañías de seguros y sus clientes. Esta normativa establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes en el contrato de seguro. Proporcionando así el campo en el que se juega la promesa y la esperanza de protección y transparencia.

Responsabilidades del Tomador de la póliza:

Pago de las primas: El Tomador se compromete a pagar puntualmente las cuotas pactadas, correspondientes al seguro. Si no cumple con este compromiso, la aseguradora podrá cancelar la póliza o suspender temporalmente la cobertura.

Cumplimiento de las obligaciones contractuales: El Tomador debe respetar y cumplir las condiciones establecidas en el contrato de seguro. Esto incluye notificar cualquier cambio relevante, por ejemplo, modificaciones en el bien asegurado que alteren y agraven la información inicial.

Información previa sobre los riesgos: Es responsabilidad del Tomador cumplimentar el cuestionario que le proponga la aseguradora y responder con veracidad al mismo, al contratar y durante la vigencia de la póliza.

Designación y actualización de beneficiarios: En seguros de vida u otras pólizas que incluyan Beneficiarios, el Tomador debe designar quiénes serán las personas físicas o jurídicas que recibirán la indemnización.

Notificación de siniestros: El Tomador debe notificarlo a la aseguradora (en las Comunidades de Propietarios es habitual que esta obligación sea delegada en la persona que ejerza el cargo de Administrador de Fincas) en el plazo establecido por la póliza (habitualmente 7 días). Esto es crucial para que se puedan iniciar los trámites de indemnización deseados.

Derechos del Tomador:

Derecho a modificar la póliza: El Tomador puede solicitar cambios en la póliza, como ajustes en las coberturas, sumas aseguradas o beneficiarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la aseguradora (el seguro es un contrato de adhesión).

Derecho a recibir información: La aseguradora tiene la obligación de proporcionar al Tomador toda la información relevante sobre la póliza, como las condiciones generales y particulares, coberturas, plazos de pago y cualquier modificación que pueda afectar el contrato.

Derecho a cancelar la póliza: El Tomador puede, en cualquier momento, solicitar la cancelación de la póliza, respetando los tiempos, términos y condiciones establecidos para hacerlo. En los seguros multirriesgo de una Comunidad de Propietarios es la persona capacitada para tal fin, representada por quien ejerza el cargo de Presidente, con previa autorización de la Junta General de Propietarios si esta, constituida a tal fin, tomó el acuerdo de su contratación inicial.

Derecho a reclamar indemnización: a la aseguradora o coaseguradoras, en caso de siniestro, para percibir la indemnización.

Responsabilidades del Asegurado de la póliza:

Cuidar y proteger el bien asegurado: El Asegurado debe tomar las medidas necesarias para preservar y proteger el bien asegurado. Esto incluye tareas de mantenimiento y acciones preventivas para minimizar los riesgos.

Notificar cualquier cambio o modificación: Si ocurre algún cambio en las circunstancias del bien asegurado, el Asegurado, en omisión del Tomador, asume la obligación de informar a la aseguradora.

Proporcionar una información veraz y completa: Cualquier error u omisión con ánimo de engaño, podría afectar la validez de la póliza o reducir la prestación, en caso de siniestro.

Cooperar con la aseguradora en caso de siniestro: el Asegurado tiene el deber de colaborar con la aseguradora durante el proceso de investigación. Esto incluye proporcionar documentación, pruebas del siniestro o cualquier otro dato relevante que solicite la compañía.

Derechos del Asegurado:

Derecho a la protección: de conformidad con las cláusulas pactadas.

Derecho a recibir información: el Asegurado tiene derecho a ser informado sobre la póliza, por delegación del Tomador.

Derecho a reclamar: En caso de cesión o delegación del Tomador, puede dirigirse a la aseguradora.

Derecho a la confidencialidad: El Asegurado tiene derecho a que sus datos personales y la información relacionada con el seguro se manejen de manera confidencial.

Derecho a la indemnización: Si además goza de la condición de beneficiario tiene derecho a recibir la prestación pactada.

Situaciones de riesgo que puede resolver el seguro o verse privadas de indemnización.

Paseando por cualquier calle, es una serie de testimonios gráficos que nos permite observar diversas situaciones de riesgo que puede resolver el seguro o verse privadas o limitadas de indemnizaciones por falta de cobertura, mantenimiento o no acatar la legislación vigente.

Recientemente llamó nuestra atención un riesgo potencial de daños y lesiones a terceros por la omisión de la obligada Prevención de Riesgos en la ejecución de obras en las Comunidades de Propietarios. ¿Serán conscientes de su responsabilidad los propietarios?

Nos encontramos con una instalación privada anclada a un elemento común, expuesta a la intemperie y a la acción de los fenómenos atmosféricos. ¿Tendrá esta Comunidad de Propietarios bien especificada la complejidad de la situación en caso de siniestro?

Descubrimos potenciales siniestros excluidos en las pólizas de seguros. ¿Conocerá esta Comunidad de Propietarios que si entra el agua de lluvia por esa ventana su seguro no atenderá los daños por agua en la vivienda ni en las zonas comunes?

Nos preguntamos cuánto cuesta reponer esta puerta maciza de madera noble del año 1882. Incluso nos asalta la duda de si la Comunidad de Propietarios habrá convenido en su póliza una cláusula particular de objeto de valor especial.

Ayúdanos a descubrir nuevas situaciones de riesgo, puedes colaborar con nosotros enviando alguna fotografía que ilustre situaciones llamativas. Analizaremos la misma profesionalmente y la publicaremos si nuestro departamento de comunicación la considera de interés común. Ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2024.

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