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JARDINES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y SEGUROS

Los jardines de las Comunidades de Propietarios y las zonas de ocio aportan numerosos beneficios a los residentes. No solo ofrecen opciones recreativas y de descanso, también fomentan la interacción social y contribuyen al cuidado del medio ambiente. Incluso aportan un valor añadido a las viviendas de la finca. Su buen aseguramiento es acorde a su importancia.

Los jardines, al igual que las zonas de ocio y deportivas, están destinados al uso y disfrute de todos los residentes. Por lo tanto, resulta esencial que estén protegidos ante posibles daños o incidentes. Es importante subrayar que, al tratarse de zonas comunes, son responsabilidad de todos los propietarios. Llegados a este punto toca preguntarnos: ¿el seguro de comunidad incluye todo tipo de daños en los jardines?

Jardines en el seguro multirriesgo de Comunidades de Propietarios.

El seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios engloba, en un mismo contrato, cobertura para varios riesgos. Entre ellos, pueden encontrarse aquellos que deriven en siniestros sobre los jardines, plantas y arboleda que tengan la consideración de elementos comunes. Sin embargo, dependerá de la póliza de seguro contratada y de las condiciones pactadas con la compañía aseguradora. En todas ellas existen limitaciones, delimitaciones y exclusiones específicas, como, por ejemplo:

  • Daños causados por el uso, el desgaste o el paso del tiempo. No serán cubiertos los daños causados por colgar en las ramas objetos diversos.
  • Daños causados por negligencia o mal uso por parte de los usuarios. Sujetar un columpio, instalar una caseta o servir de porterías.
  • Daños causados por algunos fenómenos climatológicos, como por ejemplo tormentas o ciclogénesis explosivas, que asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros si los umbrales para caso de lluvia y viento se sobrepasan.

En el mercado asegurador encontramos distintas maneras de asegurar los daños en jardines, plantas y arbolado. En algunas forman parte de la propia definición del inmueble, sin embargo solamente determinadas garantías dan cobertura a esos elementos comunes. En otras, la inclusión es más explícita y requiere una expresa contratación de la misma para que la aseguradora se haga cargo, en determinadas circunstancias, como en caso de incendio, fenómenos atmosféricos, actos vandálicos, inundación, daños por agua, etc. El chocolate no sirve para todos.

Contar con el asesoramiento profesional de una correduría de seguros ayuda tanto a la compañía de seguros como al tomador de la póliza a tener una experiencia positiva, acorde a sus expectativas.

Recordamos un caso de este invierno.

En la sierra madrileña, uno de los pocos días de fuertes heladas, aparecieron dos árboles cercanos a la piscina comunitaria tumbados, amenazando la seguridad de sus residentes. El informe pericial determinó que uno de ellos se vio afectado por la inundación de su alcorque a causa de la rotura de una tubería general. El agua encharcada se transformó en hielo e hizo reventar el terreno a su alrededor.

El otro árbol, no afectado directamente por el discurrir del agua, se había visto abatido por el primero y su alcorque. Ya dañado por el crecimiento de las raíces, no soportó el peso. La compañía aseguradora indemnizó los daños, incluido el valor tasado del propio árbol, no así el segundo. Tuvimos que desplegar nuestros conocimientos y empatía para convencer a la joven presidenta de que uno tenía cobertura por ser un hecho accidental y el otro no porque el desarrollo de las raíces fue determinante, en gran parte, del suceso.

Uso de los jardines comunitarios.

Para evitar conflictos de convivencia en la comunidad, producidos por utilizar estas zonas de forma inadecuada o abusiva, es necesario que la comunidad defina de manera clara las normas en los jardines y zonas de ocio del edificio. De hecho, es un derecho recogido en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior

Colocar carteles informativos en lugares visibles, especificando las actividades permitidas y los horarios de uso, es una medida práctica para comunicar estas normas a todos los residentes y visitantes. Esto puede ayudar a promover un ambiente de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad.

En el caso de que una persona residente no cumpla alguna de las normas o no cese en su actitud perniciosa, la comunidad podrá acudir a los tribunales u otros sistemas de mediación y arbitraje. Pero estas medidas conllevan elevados costes. De ahí la importancia de que la comunidad cuente con un seguro de protección jurídica independiente del seguro multirriesgo del edificio. Una herramienta que aporta fuerza jurídica en la defensa de los intereses comunes.

El mantenimiento de los jardines comunitarios.

El cuidado de jardines, parques o zonas verdes de una Comunidad de Propietarios es una labor muy importante. No mantenerlos en buen estado es un gran riesgo para la comunidad. En el caso de que algún desperfecto produzca daños o perjuicios a terceros, la comunidad y todos los propietarios serán los responsables directos. Por lo tanto, resulta imprescindible que la comunidad disponga de una cobertura de responsabilidad civil suficientemente amplia y que no excluya los daños provenientes de esta zona y elementos comunes. A veces los árboles no dejan ver el bosque lleno de peligros.

Un buen ejemplo es lo ocurrido con la caída de ramas de árboles situados en la zona verde de una Comunidad de Propietarios, colindante con la zona de aparcamiento. Un día de fuerte viento, varias ramas causaron serios desperfectos a diversos vehículos, casi todos de los copropietarios y alguno de visitantes ocasionales. Estos daños a terceros son objetivamente responsabilidad de la comunidad, tal como establece el Código Civil .

¿Y los jardines comunes de uso privativo?

Los jardines comunes que se disfrutan de forma privada, situados por ejemplo en bajos, áticos o patios interiores, requieren de un análisis especial. Las actividades permitidas en los espacios comunes de uso privativo se rigen por la normativa de la comunidad y no deben contravenir los estatutos ni el título de división horizontal.

Los daños originados en un jardín comunitario de uso privativo presentan dificultad para determinar a quien corresponde su reparación o restitución. En caso de siniestro, puede ser responsabilidad de las personas que los utilizan, de la Comunidad de Propietarios o de ambos al mismo tiempo. Siempre dependerá del motivo.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva somos expertos en pólizas para Comunidades de Propietarios. Hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2024.

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