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DAÑOS POR ACTOS VANDÁLICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

ACTOS-VANDÁLICOS

El vandalismo suele acompañar actos reivindicativos, de protesta, queja o una simple forma de huir de la monotonía. En ocasiones forma parte de conductas incívicas por carencia de aprecio a la sociedad o a las zonas comunes de los edificios residenciales. Daños en el portal, buzones, videoporteros o ascensores, pintadas en paredes o el vaciado de extintores son ejemplos de actos vandálicos en las Comunidades de Propietarios. No solo son perjudiciales para la economía de la comunidad. Además, suelen generar un ambiente de inseguridad entre los vecinos y visitantes. Por esta razón, es importante conocer cuáles son las medidas para gestionar los daños producidos por actos vandálicos en una Comunidad de Propietarios.

¿Qué se consideran actos vandálicos?

Legalmente, los actos vandálicos son aquellos destinados única y exclusivamente a destruir, alterar o estropear los bienes que pertenecen a otra persona o personas. Por lo tanto, debemos tener claro que los actos de vandalismo son aquellos que se realizan en espacios ajenos sin consentimiento, con el único objetivo de dañar los bienes que pertenecen a un tercero. Como no puede ser de otra manera, nuestro Código Penal establece que la comisión de actos vandálicos obliga a reparar los daños y perjuicios causados por estos. El problema es que en pocas ocasiones se descubre a quién dirigir la responsabilidad. El seguro, a través de la garantía de Protección Jurídica, puede ayudar a encauzar la reclamación ante las personas causantes.

En la mayoría de las ocasiones los actos vandálicos suelen ser llevados a cabo por personas ajenas a la Comunidad de Propietarios. En otras, por falta de civismo, como forma de represalia ante un conflicto, o simplemente por dificultades de convivencia; algún propietario o inquilino es identificado a través de una cámara de videovigilancia como responsable.

Debemos tener presente que poner la música o la televisión a alto volumen molestando a los pisos cercanos o los ruidos excesivos a deshoras producidos por obras en una vivienda no son considerados actos vandálicos. En estos casos estaríamos hablando de conflictos de convivencia en la comunidad.

¿Cómo actuar ante los actos vandálicos?

Mirar y no ver, no es la actitud. La gravedad del delito de vandalismo varía dependiendo del valor de los daños materiales causados. Sin embargo, aun siendo de índole menor, acostumbrarse a verlo diariamente degrada el entorno y la convivencia. Cuando interviene la justicia estos hechos se sancionan con multas. Incluso puede suponer pena de prisión o una combinación de ambas. Además, a la persona culpable de vandalismo se le suele imponer, lavar, reparar o reemplazar los bienes dañados en un proceso conocido como «restitución».

En el caso de que el acto vandálico sea perpetrado por un menor de edad, la responsabilidad recaerá en sus progenitores o tutores legales, que tendrá que hacer frente a las posibles multas y otras consecuencias legales. Este hecho se fundamenta en la responsabilidad parental, que implica que los tutores deben supervisar y controlar las acciones de sus hijos menores. El seguro de responsabilidad civil familiar independiente, o insertado en las garantías de una póliza multirriesgo para el hogar, es una buena opción para traspasar estos riesgos a una compañía de seguros. El tercero perjudicado no puede verse privado de su derecho a ser resarcido, aunque mediase dolo.

Al igual que si sufrimos un robo en nuestra comunidad, es esencial tomar medidas rápidas y eficaces que alejen la sensación de impunidad. La primera es denunciarlo ante las autoridades competentes y a continuación presentar copia de la denuncia a la compañía aseguradora o correduría de seguros. De este modo se iniciará la tramitación del siniestro y los daños podrán ser indemnizados o reparados en la mayor brevedad posible.

¿Cubren los seguros los daños causados por actos vandálicos?

Es una posibilidad, pero no una certeza. El seguro multirriesgo de Comunidades de Propietarios puede hacerse cargo de los daños causados por actos vandálicos. Para ello, es necesario hacer una serie de matizaciones al respecto:

  • Los daños correrán directamente a cargo de la aseguradora, hasta el límite y en los términos fijados en el contrato, siempre que se tenga contratada la cobertura por actos vandálicos.
  • Los daños infringidos por propietarios o inquilinos de la Comunidad de Propietarios suelen formar parte de las exclusiones.
  • Las pintadas, grafitis, carteles pegados y similares en la fachada generalmente están excluidos en la mayoría de las pólizas. Sin embargo, es posible encontrar algunas compañías que ofrecen esta cobertura opcionalmente, con pequeños límites. Es una de las últimas novedades incorporadas.
  • También es habitual observar la exclusión de los daños producidos a árboles, plantas y otros elementos de jardines comunitarios.

Conviene resaltar que si los daños vandálicos son causados por una manifestación (tumulto popular), podrían ser objeto de cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). En este supuesto asumirá los destrozos a bienes privados como escaparates, negocios, ventanas, fachadas de edificios etcétera, que tengan suscrito un seguro de daños propios.

Otros aspectos para tener en cuenta.

En las Comunidades de Propietarios a la cobertura de actos vandálicos suele prestarse poca atención. Quizá parezca que no ocasionan daños directos demasiado graves. Sin embargo, cuando se produce un acto vandálico, puede que este cause perjuicios indirectos a terceros. Por ejemplo, cuando una gamberrada como vaciar un extintor en el portal o en el garaje del edificio ocasiona que una persona residente o visitante resbale y, como consecuencia, sufra daños físicos. Recientemente un incendio en el cuadro eléctrico de una finca no pudo ser sofocado porque los extintores habían sido objeto de vandalismo.

Recordemos que tanto la Ley de Propiedad Horizontal como el Código Civil establecen que los propietarios de un inmueble son los responsables directos de los daños que puedan originar a un tercero la falta de mantenimiento del inmueble. De ahí que sí es importante disponer de la mejor garantía posible en el ámbito de responsabilidad civil que forme parte de las coberturas del seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios, o bien sea un contrato independiente de este.

Si quieres contarnos tu experiencia con relación a la cobertura de actos vandálicos, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva escuchamos con atención vuestras opiniones. Hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2024.

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